domingo, 10 de junio de 2018


BLOQUE. ÉTICA JURÍDICA; JUSTICIA Y DERECHO

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El Derecho es el reflejo de un fenómeno social tan complejo que se abre en diversos componentes y divisiones, las que, a su vez, se hallan intrincadas dentro de un orden jurídico y un orden social, los mismos que se erigen de manera constante como consecuencia de la naturaleza social del hombre. El orden jurídico busca dar a cada quien su lugar en el conjunto social y garantizar la estabilidad y la participación de todos.

Sin embargo, no se debe señalar una suerte de equivalencia entre el orden jurídico y el orden social, puesto que la vida social trasciendes la vida jurídica, es decir, no todos los componentes de la vida social forman parte constitutiva de la vida jurídica. Así, el orden jurídico no pretende como principal objetivo dar normas a toda la vida de los ciudadanos sino proporcionar a la sociedad las normas necesarias para la convivencia y la preservación de la libertad.

1. EL CONCEPTO DE DERECHO

Por lo dicho, se infiere que el concepto de Derecho se torna difícil de definir, por cuanto es una palabra que se abre a una multiplicidad de significados, no solamente por la ambigüedad de su objeto sino por la carga semántica recopilada a través de la historia. En este sentido, el concepto de Derecho compota múltiples sentidos, los mismos que coinciden con sus objetos e intenciones.

1.1. El derecho objetivo.
Surge de la relación sujeto-cosa, en donde el sujeto ejerce acciones sobre las cosas, incluyendo dos posibles: relación al sujeto y exclusión de otros: “las cosas que son mías, no son de los demás, en tanto eso, los demás no las pueden, usar, dañar, etc.”. Así, no sólo da cuenta de la liceidad, (lo que es lícito), sino que implica la relación que los otros deben asumir respecto a las acciones propias de un sujeto. También, en el derecho objetivo se destacan algunos componentes:

a.    El sujeto del derecho:  Es aquel en el que reside el derecho, a quien le es propia una cosa. La persona es sujeto de derecho por su naturaleza y no por el ejercicio.  Sólo las personas son sujetos de derechos.
b.    El término personal del derecho: Es la persona física o moral en la que reside el deber jurídico correspondiente al derecho del otro. La obligación que ello implica no es exclusivamente moral: también lo es jurídico-moral.
c.    El término real del derecho: Es el objeto, o la materia de derecho, es la “cosa” que es mía y que requiere acción u omisión por parte de los demás.  Se transfiere la palabra derecho del sujeto a los objetos. El término del derecho es aquella acción u omisión que es debida a la otra persona. Así, pues, las personas nunca son término u objeto del derecho, sino las cosas, porque se subordinan a los intereses de otros. En esa medida, las cosas pertenecen de forma indirecta al orden jurídico.

1.2. El derecho subjetivo. (El derecho facultad). 
Es la facultad moral de tener, hacer, exigir alguna acción de otro que le es debido.  Y es facultad porque está en el sujeto y es moral porque no es una facultad física:  su ejercicio no depende de la fuerza que es capaz de ejercer. El derecho subjetivo no es otra cosa que el sujeto mismo del derecho, pero su concepto contiene las facultades humanas de la razón y la libertad. Analógicamente, se puede decir que este derecho es el efecto de una causa, en donde la causa es le derecho objetivo.

1.3. El derecho-Ley: (el derecho preceptivo)
El derecho y la ley son interdependientes: los derechos se fundan en la ley y a su vez la ley supone derechos. No puede haber un derecho si no hay alguien obligado a respetarlo, y lo que le obliga es la ley. Del mismo modo, no existiría la ley si no hubiera un derecho de alguien para defender. Se usa el concepto de derecho preceptivo en cuanto que la ley es la medida del derecho como ordenación de la razón al bien común.

2. LAS PROPIEDADES DEL DERECHO
Asimismo, el derecho entraña unas propiedades que le dan su razón de ser y lo sitúan dentro de la cultura y la sociedad, delimitando su acción y su función entre los hombres.
2.1. La Coactividad.
Es el derecho de usar la fuerza a fin de proteger y hacer eficaz el derecho. Esta propiedad se sustenta en que por la condición humana el derecho se viola fácilmente. En la coactividad no se considera la intención sino la posición u omisión externa de un acto. Así, se acepta en la medida en que se reconoce que hay verdadero derecho cuando el acto se genera en conciencia. Mediante el recurso de la fuerza se pueden sostener los derechos jurídicos; no ocurre lo mismo con los derechos que se basan en la justicia.

2.2. Limitabilidad.
Es el punto más allá del cual un derecho no puede ejercerse sin violar el derecho de otro. Pierde su connotación de derecho aquel que ofende a los otros. Se limita por el deber, es decir, por el deber que tengo hacia los demás. Considérese la siguiente Definición del deber: la necesidad moral de hacer: Deber positivo, o necesidad moral de omitir: Deber negativo. Existe una correlación entre derecho y deber. Los deberes negativos se deben cumplir todo el tiempo, en cambio los positivos se ejercen en determinado tiempo y lugar. Asimismo, considérese:

Conflictos de deberes: Teóricamente, sólo se generan conflictos de deberes. La ley no puede mandar y prohibir una misma cosa: como los deberes provienen de una ley y ésta es razonable, no puede mandar y prohibir una misma cosa.  Aunque en la práctica es difícil establecerlo, el deber más fuerte prevalece y el más débil deja de serlo.
La dispensa del saber: El propósito de la ley no es abrumar al hombre con contenidos absurdos; de modo que el deber, que es impuesto por la ley, connota que la ley se ha concebido de forma razonable y para el bien común. Pero, de acuerdo con el principio de doble efecto, algunos males físicos son a veces inevitables en el cumplimiento del deber y han de ser aceptados en aras del bien.  Estos males no deben ser desproporcionados según el bien que se busca.

3. EL CONCEPTO DE JUSTICIA
Si el derecho constituye el orden (pone a cada quien en su lugar), la justicia retiene, conserva este orden y mueve e inclina a los hombres para que se dé a cada quien lo suyo. La justicia es el hábito según el cual una persona, impulsada por una voluntad constante y firme, respeta a cada cual su derecho:  da a cada quien “lo que es debido” o “lo suyo”

Sobre el tema de la justicia Santo Tomás parte de sus estudios y discusiones acerca de la ética y la filosofía social. Para él la ética consiste en la conducción teórico- práctica del hombre hacia su fin auténtico, entendido como la perfección y la felicidad. En esta perspectiva. la perfección del hombre es las vida virtuosa y la virtud principal es la justicia. En este sentido, la justicia como virtud permite que el hombre oriente su voluntad hacia darle a cada quien lo que es debido. Santo Tomás agrupa las virtudes y las polariza hacia el bien social. Por ello, se debe a Santo Tomás la integración de la justicia a la ontología de la persona, bajo la forma de un hábito-virtud que rige las relaciones interpersonales.
JUSTICIA
(tres máximas)

  • Alterum non laedere  ( No dañar a los otros)

  • Jus sum quique tribuere ( Drale a cada cual lo que le corresponde)

  • Sumun jus suma in juria (demasiado derecho produce injusticia)
TIPOS
CONCEPTO
  1. JUSTICIA RETRIBUTIVA:
Busca conservar la equidad que ha sido alterada.  se asumió en las sociedades antiguas.  (ley del talión)
  1. JUSTICIA COMO INSTRUMENTO DE OPRESIÓN:
Aquel que tiene el poder abusa de los instrumentos que el sistema le otorga para explotar a la sociedad.
  1. JUSTICIA VINDICATIVA
Sistema de justicia que está creado para limitar la venganza por propia mano a través de procedimientos sacramentales. (manus in jectio)



4. LA EQUIDAD.

La persona actúa en equidad cuando se inclina más por su conciencia (o lo que asume como sus deberes), antes que por prescripciones eminentemente jurídicas.  Más allá del rigor de la ley, la persona cuenta con unos criterios que le permite alcanzar la justicia, considerando los intereses de los otros y los suyos propios, independientemente de que no estén contenidos explícitamente en la  ley.

5. EL DERECHO NATURAL
Es el conjunto de facultades derivadas de la relación esencial-ontológica de las personas físicas y morales respecto a lo que tiene como “suyo”, como “justo”.  Es lo que se le debe al sujeto por razón de su esencia y que debe ser respetado por los demás. Encarna los atributos ya vistos en la definición de derecho, siendo algo no sólo moral sino jurídico – con su elemento social externo y su coactividad-.

No obstante, consolidar este concepto de derecho natural implicó para la historia un buen número de discusiones y confrontaciones filosóficas que vale la pena mencionar:  la concepción de que existía un derecho natural se mantuvo desde la cultura griega hasta la Edad Moderna, exceptuando las posiciones de los sofistas y los escépticos. El derecho natural tuvo un fundamento trascendente a través de la idea de ley eterna y ley natural que introdujo el Cristianismo.

En la edad moderna se comenzó a hablar del derecho sin referencia a ninguna instancia superior. Filósofos como Locke, Rousseau, Kant, Spinoza, Friederich Kart von Savigny, entre otros, hacían parte de esta línea. En una perspectiva existencialista, Sartré negó la existencia de una naturaleza común, argumentando que cada quien hacía su propia esencia. La escuela protestante niega que la naturaleza - corrupta-  pueda fundar un derecho natural y lo acusan de ser un acto petulante ante Dios. A partir de los planteamientos de estos autores es importante hacer una revisión sobre algunas explicaciones de la existencia del derecho:

Ø  El Estado, con su constitución y sus estatutos:  Nadie posee más derechos que aquellos que le son conferidos por el Estado. Esta concepción consolida los estados tiranos y arbitrarios, al tiempo que suprime todo tipo de derecho internacional. Para que un Estado obligue debe contar con legitimidad, pero ésta no puede dársela el mismo. Esta idea de le debe a Hobbes.

Ø  La teoría del contrato social: Según Rousseau el hombre, luego de entregarle sus derechos individuales al Estado, los “vuelve” a recibir de él en forma ordenada. Si bien la actualización de los derechos está dada casi todas las veces por el Estado, no se puede constituir en la última explicación.

Ø  La libertad: Kant distingue entre legalidad y moralidad, entre el orden jurídico y el orden ético, planteando que el derecho o legalidad se aplica al acto externo y proviene del Estado. A su vez, la ética o moralidad tiene que ver con el motivo interno del deber y proviene de la ley moral.  Define el derecho como “la concepción de las condiciones bajo las cuales los deseos de un individuo pueden conciliarse con los deseos de otro, de acuerdo con una ley general de libertad”. Esto significa que todos los hombres pueden acceder a los bienes externos del mundo en iguales condiciones de libertad, los pueden usar en la medida en que respeten las condiciones de igualdad y libertad de los otros.  Connota esta aseveración que el derecho sólo se refiere a este uso externo, el motivo por el cual el individuo actúa y pertenece a la esfera privada de la ética. 

Ø  La costumbre:  La escuela histórica de jurisprudencia, que fue una reacción contra Kant, surgió de la filosofía de Hegel y se comprendió en términos jurídicos a la luz de las obras de Savigny. Esta escuela sostiene que el Estado no es el que da origen a los derechos, puesto que estos hacen parte del desarrollo de los pueblos, así como hace parte también la construcción de sus símbolos, de su cultura, de su idioma. Los derechos forman parte de este desarrollo y están fundados en la costumbre; constituyen la expresión externa y el producto inconsciente del espíritu. En ese orden de ideas, el Estado sólo debe asistir el desarrollo de estos derechos en tanto que las instituciones políticas también son la expresión del espíritu de los hombres.

Ø  Posiciones recientes:  Después del totalitarismo y de la última guerra, hubo una revisión del positivismo jurídico. Los actos de los hombres no podían justificarse sólo desde el concepto de legalidad, menos aún cuando algunos de los peores crímenes tenían un amparo “legal”. De esta revisión surgieron diversas posiciones:

§  Algunos establecieron la multiplicidad de voluntades jurídicas (institucionalistas)
§  Otros aceptaron como necesarias ciertas “ficciones” jurídicas.
§  otros buscaron un criterio superior al cual el derecho positivo debe someterse e invocaron algún tipo de derecho natural que se entiende de diversas formas: como un ideal de justicia, como una justicia esencial, como una luz que conduce al legislador, pero sin atribuirle un verdadero carácter de derecho.
§  Muchos llegaron a un concepto de derecho natural, sin ponerse de acuerdo en cómo hablar de él ni en qué contenido tenía. Hoy se habla de renacimiento del derecho natural.



EL CONTENIDO DEL DERECHO NATURAL

1. Principio General

Dar a cada quien lo suyo. Conserva el orden social. Es una aplicación del principio de finalidad según el cual a cada quien se le da lo necesario para alcanzar su fin. Se entiende este principio en tanto a la persona física como a la moral.

2. Los principios comunes

El primer principio, general y abstracto, recibe determinación concreta al examinar la estructura y las exigencias esenciales de la naturaleza humana. Por ejemplo: El hombre viviente tiene el derecho natural a la vida. Como ser racional tiene derecho a buscar la verdad y gozar de la libertad de conciencia.


3. Los principios próximos a los principios comunes: principios secundarios

De los principios primeros se deducen, con la razón y la experiencia, otras muchas conclusiones, que, por razón de su íntima dependencia de los principios primeros, pertenecen al hombre antes que a cualquier otra intervención positiva (el derecho al trabajo, al voto, a la emigración).  Algunos de estos principios suponen un grado mayor de discernimiento y prudencia.


4. Aplicaciones

Los principios generales dan lugar a diversas aplicaciones según tiempos y lugares. Ciertos principios generales tienen aplicaciones especiales en algunos casos. Se requiere también en este caso de prudencia y discernimiento.
Es importante evitar la confusión entre este concepto y el concepto iluminista del siglo XVIII, que era un concepto laicista, individualista, nominalista y racionalista.






Teniendo en cuenta que el derecho natural es todo aquello que pertenece a la esencia del hombre y que ésta no sólo se interpreta a través de cuestiones abstractas, sino en situaciones reales y concretas, y habiendo hecho un análisis de el contenido en cuanto al hombre y a situaciones concretas, es importante avanzar en el conocimiento de los argumentos que dan testimonio de la existencia del derecho natural. Para ello se plantean las siguientes categorías:


EXISTENCIA DE UN DERECHO NATURAL

1. El argumento intuitivo


La existencia de un derecho natural parece obvia.  Hay una serie de cosas “propias” del hombre, independientes de toda ley, como son la vida, el cuerpo, las facultades, la libertad, etc.

Es obvio que los demás deben respetar estas cosas ya que son necesarias para alcanzar lo fines naturales de las personas.

La naturaleza no sólo “indica” las acciones adecuadas, sino que las “exige” y esto incluye a las personas físicas y morales.

Supone alteridad, sociabilidad, coactividad.


2. La fuerza obligante del derecho positivo

La existencia del derecho natural se puede deducir de la existencia y fuerza obligatoria del derecho positivo. Los hombres gozan del poder de fundar leyes porque existe la ley natural que marca la conducción de la vida social bajo una autoridad.

Si no se diera un derecho natural no existiría el derecho positivo, sólo existirían normas se coacción física y, así, no se daría ninguna diferencia entre violencia y orden y justicia positiva.




Ahora bien: el derecho natural tiene dos propiedades fundamentales que explican cuál es la relación que existe entre derecho natural y ley natural:

5.1.        LA INMUTABILIDAD.
La naturaleza es intrínsicamente inmutable, en tanto que es siempre la misma, así como los son sus exigencias; en ese mismo sentido, contiene acciones en sí justas o injustas que necesariamente convienen o no a la misma naturaleza en relación con el fin. Extrínsecamente también es inmutable, en la medida en que nadie – ni siquiera Dios- puede querer que haga algo en contra de su naturaleza.

El derecho natural nace de la misma naturaleza y ésta es considerada metafísicamente es inmutable. No obstante, muchos dicen que el derecho natural es inmutable en sus primeros principios y mutable en cuanto a las aplicaciones, cuya justicia o injusticia dependen de las condiciones o circunstancias.

5.2.        LA UNIVERSALIDAD.
En un sentido objetivo, es universal porque todos los hombres tienen la misma esencia de la que se deducen los principios. En un sentido subjetivo, lo es porque si es algo natural debe ser cognoscible por los hombres, lo que se aplica tanto a los principios generales como a las conclusiones prácticas necesarias. Por tanto, los grandes principios no pueden ser desconocidos, el desconocimiento que se tenga de ellos se debe a causas accidentales, pues Dios hizo la ley natural cognoscible por todos los seres racionales.
6. EL DERECHO DE GENTES – “IUS GENTIUM”
Según Santo Tomás, el derecho natural se puede considerar bajo dos aspectos fundamentales: el Absoluto y el Condicionado o relativo. El Absoluto: donde algo conviene estrictamente por razón de la naturaleza, sin tener en cuenta para nada ninguna condición. El Condicionado o Relativo: Donde la conveniencia depende de ciertas condiciones especiales del género humano.

Se trata de ciertas situaciones generales de los hombre que, de alguna manera, provienen de la misma naturaleza. No consiste en las aplicaciones del derecho natural a situaciones concretas, que resultarían convenientes para el derecho positivo. El ius Pentium no se puede identificar con aquel nivel de derecho natural que se identifica con los principios secundarios, ya que estos son principios absolutos.

Así, pues, acerca de la relación entre el Derecho natural y el Derecho positivo, Santo Tomás dirá que el ius Pentium pertenece más bien al derecho positivo porque nace en la consideración de algunas condiciones de vida social. Sin embargo, se identifica la diferencia en el hecho de que el derecho positivo no necesita ser declarado explícitamente porque la misma razón natural lo afirma. Santo Tomás establecía esta noción de la división tripartita: El derecho natural: Lo que la naturaleza enseña a todos los animales; El derecho de gentes: Lo que la razón natural establece entre los pueblos; y El derecho civil: Lo que cada pueblo se propone.
7. EL DERECHO POSITIVO
La ley positiva es el conjunto de ordenaciones y de derechos constituidos por la voluntad humana y promulgados con signos externos. Su fuente no es directamente la naturaleza sino la voluntad humana que busca ordenar la convivencia en muchas concreciones que no son determinadas por la ley natural.

LA INTERDEPENDENCIA ENTRE LEY NATURAL Y LEY POSITIVA

1.La ley natural exige la ley positiva





La razón está en que la ley natural es universal e indeterminada. Necesita concreción en la compleja realidad social.  No es suficientemente conocida por todos y, por tanto, necesita el conjunto de leyes positivas para dar a conocer en sus aplicaciones.

La ley Positiva y los derechos correspondientes, dan cauce seguro, permanente e institucional a la convivencia.

Las leyes positivas no tiene inmutabilidad ni universalidad, ya que están basadas en circunstancias históricas que cambian.

Las formas como se determina o se concreta la ley positiva, respecto a la ley son:

a)    A manera de conclusiones.
b)    A manera de determinaciones: Estas pueden ser diferentes de acuerdo a la época o a la situación.
c)    A modo de sanción temporal por las faltas cometidas.


2. La ley positiva está fundada en la ley natural







La ley positiva, que funda el derecho positivo, recibe su fuerza de la ley natural.  La ley obliga en la medida en que existe un orden social natural que implica una autoridad con capacidad de mandar.  

En cuanto a su último fundamento, la ley positiva y los derechos positivos dependen del derecho natural.

En cuanto a su materia, las leyes positivas también dependen de la ley natural. Bien sea porque son expresiones directas de la misma o porque indirectamente son acciones que le son favorables.

La ley debe ser necesaria y útil para el bien común, de igual forma debe ser justa para que sea válida:
-       En su fin
-       En su autoridad
-       En relación con los súbditos
-       En relación con la materia
-       En su forma de distribución.




8. RELACIÓN ENTRE ORDEN MORAL Y LEY POSITIVA

Es importante para la vida social el hecho de que cada día se hace más aguda y notoria la presencia de tendencias plurales en cuanto a las visones morales; de igual manera, se hace evidente la aparición de nuevas conductas como la homosexualidad, la promiscuidad, etc. Frente a estos nuevos fenómenos de la vida social surge el cuestionamiento a cerca de si debe la ley tolerarlos o aprobarlos. Es necesario establecer si la ley se puede constituir en una herramienta para imponer la moralidad o si acaso se debe prescindir de la cuestión moral y se debe fundamentar la ley sobre otras bases.

Así como es claro que existe una distinción entre el orden legal y el orden moral, es bien sabido que la ley no está obligada a promover todas las virtudes ni a perseguir todos los vicios y, a su vez, para ser moralmente bueno no basta cumplir con lo legal. Respecto a esta distinción, hay dos posturas: una postura radical y otra moderada:

8.1.        Separación radical entre ética y derecho:
Hasta el siglo XVIII, el derecho era considerado una parte de la ética y se entendía como la parte que determinaba las relaciones jurídicas interhumanas y sociales. Grotius planteó una separación inicial, planteando una distinción entre lo justo (actividades individuales) y lo honesto (actividades individuales). Lo justo podría no ser honesto y a su vez lo honesto podría no resultar justo. Thomasius, desde esa misma perspectiva, planteó que el derecho era parte de la filosofía práctica totalmente distinta a la ética.

Kant culminó la separación. Propuso que el derecho defiende la acción y libertad externa mientras que la ética dirige la actividad interna y la intención.  No obstante, el derecho está extrínsecamente subordinado a la ética en cuanto la ética hace suyos los preceptos del derecho. La ley moral comprende toda la actividad humana, interna y externa, pero las obligaciones jurídicas son meramente externas, en donde es suficiente la conformidad con la ley.

8.2.        Distinción y relación entre ética y derecho:
En esta postura también se admite una distinción entre ética y derecho. Pero no se plantean clara ni suficientemente los argumentos que justifiquen una separación total. Las leyes positivas humanas obligan moralmente porque están fundadas en la ley natural que prescribe la creación de la sociedad y de todas sus actividades e instituciones. En ese orden de ideas la ley jurídica es moral, la facultad jurídica es moral, el deber jurídico es moral.

El derecho y la ética no coinciden, de modo que no se deben confundir. El orden jurídico no es todo el orden moral y el orden moral es más amplio. El orden jurídico se limita a la esfera de la justicia, mientras que el orden moral alcanza muchas otras obligaciones no jurídicas. No obstante, siendo la ética la que define la rectitud de todas las acciones, el derecho pertenece a la ética en cuanto define la rectitud objetiva de las acciones que están en relación con los demás. En suma, el derecho ve las cosas en su relación con el orden social, la ética con la naturaleza o con el fin total del hombre.

9. APRECIACIONES HISTÓRICAS.
El tema de la Ética Jurídica (justicia y derecho) se ha construido a lo largo de la historia de occidente, respondiendo a los diversos momentos históricos de esta cultura. En lo fundamental, estos periodos paradigmáticos se originan en la cultura greco-romana, pasa luego a la Edad Media, después a la cultura moderna, terminando en el mundo contemporáneo. En seguida, se hace una breve exposición de las formas históricas de pensar la ética jurídica.

9.1. EDAD ANTIGUA.
9.1.1. Grecia y el mundo helénico.
En la filosofía clásica y la sofística el hombre y sus acciones son el centro de la atención, sentándose conceptos como la ética, la política y la antropología. El hombre griego busca la libertad, es individualistas y defiende la polis como espacio insustituible para el ejercicio de la ciudadanía.

Sócrates piensa la interioridad y el alma humana, cuyo máximo valor y máxima areté es el saber que conduce a la excelencia. A su vez, e influido por Sócrates, Platón elabora un discurso total y coherente sobre el mundo, la vida y el hombre, tratando temas como el pensamiento, la antropología, la política, la ciencia y la ética. Partiendo del dualismo (cuerpo-alma) plantea que la esencia humana es el alma, expresada en las ideas, las que deben cuidarse y cultivarse mediante la razón, de modo que propone una axiología rigurosa para el hombre hacia la perfección y el bien.

Asimismo, diseña un sistema perfecto sobre la base de la justicia y para una sociedad que quiera formar ciudadanos buenos, dado que ante el vicio siempre triunfa la virtud. Su propuesta de Estado se estructura en tres elementos: Los filósofos-reyes: (de ambos sexos). Esta clase, resultado de una paideia rigurosa, asume el saber y ejerce el gobierno de la República. Los Guardianes, poseen la virtud de la valentía, materializan las órdenes de los gobernantes y defienden la ciudad: constituye un ejército. Los campesinos y artesanos, tienen la virtud de la moderación y sostienen económicamente al Estado.

Por su parte, y sobre un hylemorfismo, Aristóteles aborda las dimensiones individuales y sociales, diseñando teorías sobre la ética y la política. Sobre la ética señala el telos o fin último (excelencia o plenitud de las capacidades humanas) como el ideal al que tiende la condición humana: las acciones honestas, guiadas por la razón, llevan al hombre a su forma más humana. Así, propone un arte de vivir o del vivir bien, arte propio del individuo (ética) y de la comunidad (la política como arte de vivir con los demás). Se infiere que la ética y la política son dimensiones dirigidas al mismo fin: el bienestar del hombre. Para el Estagirita el hombre es social, y se debe más a la comunidad que así mismo. Por ello, la ética se sostiene en la necesidad de establecer regulaciones sobre las costumbres acogidas por todos y sobre las acciones conscientes y orientadas al bienestar del ser colectivo e individual. Aparece así la ética jurídica.

9.1.2. Roma y el cristianismo.
Luego de caer la civilización griega, el imperio romano, en su contexto económico, político, social y cultural, abordará problemas como establecer reglas de juego con sus nuevas colonias, surgiendo así el Derecho. Cicerón es representante de este pensamiento en la Roma republicana. Sobre la “ley natural” dice que de la relación de la recta razón y la naturaleza surge la verdadera ley, la que deben atender los hombres porque es eterna y universal, y porque, al pervivir en las acciones de los hombres, no se puede evadir la responsabilidad debida. Esta concepción de ley natural va más allá de lo particular y lo contingente (y de la ley humana), para lograr un ideal universal de conducta en el verdaderamente hombre. Asimismo, al distinguir entre ius y lex, contribuye con la filosofía social y los derechos humanos.

Con la monarquía absoluta de los emperadores, Vespasiano (a. 69) diseña una línea política distinta: ampliación e integración del imperio, mediante la asunción al poder de los nobles de la provincia, en una tendencia más moral (estoica) que política, y abierta a la participación de todos en los intereses del imperio. Por su parte, y en el siglo II, el cristianismo ingresa a las clases altas del imperio y provoca el problema de conciliar la fe y el Estado, rompiendo con el modelo de la ley positiva. Así, mediante el Edicto de Milan (a. 313) el poder civil de Roma le da derechos a la Iglesia. Se abre paso la teoría del origen divino del poder político, basada en el pensamiento neoplatónico de un orden social querido por Dios, donde el monarca es imagen y expresión. Pero y a partir del siglo IV, la Iglesia toma posición frente a problemas socio-políticos como la esclavitud y la pobreza.
9.2. EDAD MEDIA.
El Medioevo (Siglo II - Siglo XVI d. c.) surge en un contexto económico, político, social y cultural propio, donde se dan preguntas sobre la ética jurídica como el equilibrio Iglesia-Estado. En el siglo VIII el papado tiene más poder e interviene en lo socioeconómico. Del siglo XII al XIV la Iglesia se afianza en lo espiritual y lo temporal, guiando la cultura mediante los monasterios, las universidades, las catedrales y las cruzadas. En el Siglo XIV (renacimiento urbano) promueve la laicización del poder político y los nuevos derechos de la ciudad. A su vez, en las universidades se estudia el Derecho Canónico como polémica de la dualidad y autonomía de los poderes y el primado del poder espiritual.

En esas condiciones aparece santo Tomás de Aquino (1224-1274). Deudor de Aristóteles, del platonismo y neoplatonismo, este pensador crea el Aristotelismo Cristiano. A partir de allí, asume una posición moderada sobre el poder, señalando que la salvación del alma se da en la obediencia al poder espiritual y que el bien de la ciudad se debe al poder temporal, sobre el que la Iglesia no debe intervenir. Pero indica que ambos poderes hallan su fin en Dios, incluyendo en su esquema filosófico la sociedad y la autoridad civil.

Ahora bien: al asumir el universo (concepción teológico-histórica) como una jerarquía que va de Dios a todos los seres, y cuya esencia es la subordinación a un fin, plantea sobre la vida social y política una visión sistémica en donde la sociedad responde a fines y propósitos en el que cada parte se articula con el todo, buscando la vida buena: la sociedad actúa por los intercambios y los aportes del trabajo de las partes, rigiéndose por el principio de que lo inferior sirve a lo superior. Este principio lleva al individuo y a las clases a interactuar en un marco jurídico externo, cuyo fin es el bien común pre-establecido y designado por Dios. Este bien recibe un valor social fundado en una construcción jurídica y en una ética de la sociedad.

Su concepción de gobierno también es holística y se funda en el bien común: el gobernante debe conducir las acciones de los subordinados hacia la vida feliz y virtuosa, y el gobierno, como magistratura de la comunidad y en su legitimidad, debe obedecer a los límites designados por la ley. Y sobre la ley halla relación entre ley humana y ley divina: la primera fluye del gobierno divino, siendo su finalidad el bien común. Y la ley humana es un corolario de la ley natural porque la sociedad es un periodo de transición hacia la eterna contemplación de Dios. Sus cuatro formas de ley (o formas de razón), manifiestas en cuatro niveles distintos de la realidad, y constituidas en una sola razón, son: ley eterna, ley natural, ley divina y ley humana. En suma, define la ley como “la ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente”. Así, sobre los Derechos humanos propone la tesis de la libertad religiosa, precisando que los padres deben educar a sus hijos en la religión que consideren correcta.

Dante cree en la monarquía universal y ve el imperio como la mejor forma política  que busca la paz y concilia dos autoridades designadas por la Dios: sacerdotium e imperium. El gobernante recibe el poder de Dios, por tanto no posee superior humano, siendo la Iglesia es independiente: se establece una ruptura entre razón y fe (lo espiritual y lo material). El gobierno no deben intervenir en la fe ni la fe en el Estado. En esta ruptura se dan pensadores como Marcelino de Padua (no hay poder espiritual fuera de los laicos); Guillermo d´Ockham (separa la acción de la Iglesia del Estado); John Wycliffe (exalta el poder temporal: si el “dominium” civil es incompatible con el estado de pecado, vale también para el estado eclesiástico); Hus (el pontificado es inútil).

9.3. EDAD MODERNA.
Con la modernidad se consolidan las monarquías y las naciones soberanas y se expande el comercio. Se consolida el racionalismo y se dan guerras civiles y de religión. Asimismo, se dan nuevas interpretaciones sobre lo jurídico y la soberanía, en el marco del derecho natural, racionalista, alejado de la metafísica. Además, se instaura el pensamiento empírico, influyendo en el pensamiento político. Al respecto, debe considerarse su contexto: En el siglo XVI, Descubrimiento de América, Renacimiento, Reforma protestante y guerras de religión; en el siglo XVII, consolidación de las monarquías, desarrollo económico, consecuencias de la Reforma, influencia de la ciencia en la política; en el siglo XVIII, consolidación de la burguesía, influencia de la biología y la teoría de la evolución en la política, el Siglo de las luces, la Revolución Francesa, la independencia de los Estados Unidos y auge de la opinión pública y el debate político público y privado.

9.3.1. Precursores.
Niccolo Machiavelli (1469-1527): Su concepción de hombre, de derecho y de Estado responde a un carácter mecánico-cuantitativo de la naturaleza, de modo que El Príncipe, su libro, que se basa en la tesis de “el fin justifica los medios”, pretende mostrar las tácticas oportunas en cada situación de las fuerzas políticas. A él se opone Erasmo de Rótterdam (1457-1536) señalando relaciones fuertes entre la moral y la política, lo mismo que de la educación del príncipe en valores y principios humanistas. Se opone a la guerra. En esta línea aparece Tomás Moro (1480-1535) humanista, idealista y santo. En su "Utopía" precisa un ideal político y social inspirado en el platonismo y el modelo monástico cristiano.

Francisco de Vitoria (1480-1546), aborda la condición humana desde los principios cristianos y tomistas; aboga por la dignidad de la persona como fundamento del sistema jurídico, dado que posee la capacidad para desarrollar sus potencialidades en libertad y servicio a la república y al bien común. Dice que las bases del respeto y la dignidad de las personas son el bien común, la potestad civil y la comunidad, justificando la guerra sólo cuando hay injuria de un estado sobre otro. A propósito, señala las inconsistencias jurídicas y las injusticias de unos estados sobre otros, como en el descubrimiento de América, que lo lleva a formular la Carta Constitucional de los Indios, cuya tesis se articula tres principios: el derecho fundamental de los indios a ser hombres y a ser tratados como seres libres, el derecho fundamental de sus pueblos a tener y defender su propia soberanía, y el derecho fundamental del orbe a hacer la paz y colaborar en bien de ella y la solidaridad internacional. Así, perfila la teoría de los Derechos Humanos y lo que se conoce hoy como el Derecho Internacional Humanitario.

Lutero y la reforma protestante, en otro sentido, parte de la tesis de que por el pecado se separa lo espiritual y lo temporal, de modo que la política se opone a los valores espirituales, por lo que el estado eclesiástico no debe considerarse, apareciendo la figura de la Iglesia invisible. Además, la reforma vitaliza el liberalismo consolidado en criterios como que la finalidad del Estado debe limitarse al orden y a la prosperidad de la sociedad, siendo el pueblo la máxima autoridad. En la misma línea Juan Calvino (1509-1564) propone un “Estado de Autoridad”, sobre la obediencia al poder de Dios. Se da el criterio de la convivencia de la libertad cristiana con la servidumbre civil: posibilidad de acción del cristianismo en el mundo secular sobre la base de una política racional.

A su vez, la contrarreforma se opone al absolutismo monárquico: Roberto Bellarmino (1542-1621): aunque la autoridad sea espiritual, el Papa puede oponerse en la política a lo que amenace la salvación de los cristianos. Luis Molina (1535-1600): la deposición de un príncipe herético es un deber impuesto al pueblo por voluntad del pontífice.

9.3.2. Los autores.
Sobre estos conceptos se da un saber más elaborado y que lleva a la ciencia, siendo su iniciador Jean Bodín (1557-1638): la familia es la institución básica de la sociedad y permite el ámbito privado del hombre. Propone un poder soberano paternalista. A su vez, Juan Althaus (1557-1638) dice que los grupos intermedios son los fundamentos del Estado, proponiendo integrar la sociedad en federaciones donde confluyan regiones y ciudades autónomas. Sitúa el origen de la soberanía en el pueblo: el rey es delegado sujeto a las leyes y a las reglas pactadas. Estos planteamientos anuncian ya la teoría del contrato social.

Por su parte, Francisco Suárez (1548-1617), teólogo y jurista español, dice que la autoridad social viene de la naturaleza social del hombre, basada en el orden natural y originario de la creación: antes del pecado original. Sitúa la comunidad en la naturaleza. También, distingue entre lo temporal y lo espiritual, concibiendo la sociedad como unidad orgánica de individuos libres y conscientes, asociados para lograr el bien común como bien material, objeto último de la felicidad política: el Estado es más que un conjunto de voluntades. Asimismo, la soberanía es una institución de derecho natural dependiente de la libertad humana, así que la comunidad debe respetar los pactos y acuerdos. Por ello, si bien la delegación del poder al rey es irrevocable, el poder eclesiástico trasciende el civil (el espíritu sobre la materia) sin que halla una autoridad directa ni se confundan los poderes. Postula un concepto empírico del derecho de gentes como obligación absoluta por el derecho natural: no ha de imponerse una ley internacional a las comunidades nacionales, aunque se promueva la solidaridad universal, porque el universalismo es cristiano en el espíritu, pero no el dogmatismo.

9.3.3. La teoría iusnaturalista.
En el siglo XVII rompen la filosofía política y la teología: los asuntos humanos son interpretados desde un carácter secular y sobre una base clásica: Estoicos, Platón y Aristóteles. Asimismo, las ciencias naturales influyen en las disciplinas sociales, asumiendo sus objetos como naturales, sobre los criterios físico-matemáticos. Así, la filosofía política se impregna de racionalismo y empirismo.

Hugo van Grotius (1583-1645), clásico del derecho de gentes y del derecho natural, escribe sobre el derecho de la guerra y de la paz, creando un compendio del derecho y de la filosofía del derecho: establece la dignidad y la libertad del hombre mediante un derecho superior a toda legislación humana. Y Samuel Pufendorf (1632-1694), plantea que el derecho natural es necesario e inmutable y deducido de la naturaleza de las cosas. Sobre los filósofos griegos y latinos, dice que toda ley procede de una autoridad superior (Dios u hombre), de modo que el derecho positivo adquiere un valor racional.

9.3.4. El pensamiento inglés.
Thomas Hobbes (1588-1679), precursor del naturalismo moderno, estudia las leyes que rigen la materia y la naturaleza, constituidas en categorías inmanentes al hombre y a las acciones humanas y sociales. Asimismo, explica las leyes de la naturaleza humana en lo individual y en relación con el ser político: ciudadano y Estado. Plantea que el soberano es órgano del Estado y de la Iglesia al mismo tiempo, es una soberanía absoluta según la razón, por eso no es arbitraria. El Estado, el Leviatán, es como un gigante, cuya carne son los que lo han creado para defenderse, simbolizando la suma de los intereses en rigurosa unidad: nada de fracciones, partidos, cuerpos intermedios. Exalta las virtudes burguesas como la prudencia, la medida, en contra de la gloria y el honor aristocráticos.

A su vez, los Levellers ( 1647-1650), movimiento de artesanos y pequeños propietarios, buscaban la igualdad civil y política, sin buscar la abolición de la propiedad. Su ala radical, Los Diggers, buscan reformas sociales y económicas en la superioridad de la propiedad comunitaria. Anticlericales y admiradores de cristo, rechazaban la revolución violenta.

John Locke (1632-1704), empirista y padre del liberalismo burgués, defiende la propiedad y propone un poder eficiente y libremente aceptado que permita la libertad individual sometida a la mayoría. Como el Estado natural es casi social y sin autoridad jurídica, los hombres buscan una sociedad política que asegure la libertad por la autoridad: el fin del Estado es jurídico y busca la felicidad en la paz, la armonía, la seguridad y la libertad. Así, la sociedad se instituye por un contrato social libre que protege el derecho a la vida, la propiedad y la libertad, siendo supremo el poder legislativo y limitado el ejecutivo, por ello si no hay respeto por las reglas los ciudadanos pueden levantarse y exigir al príncipe su acato. Seguidor de un cristianismo razonable, separa lo espiritual y lo temporal y propone la libertad religiosa. Su Carta sobre la tolerancia (1698) defiende los derechos humanos, aunque excluye a los católicos: aún es débil el tema de los derechos. Locke participó en la rebelión que puso a Guillermo de Orange en el trono y defendió la Carta de los Derechos (Bill of Rights) originada allí. Este documento, como el Habeas corpus (1679) y la Carta Magna (1215), se considera un hito en la historia del reconocimiento de los derechos humanos en la ley inglesa.

David Hume (1711-1776), empirista, niega el derecho divino y la ley natural eterna. Dice que la base del gobierno es la costumbre del respeto por conveniencia de intereses: la utilidad mide las instituciones. Rechaza el contrato social y propone la educación del pueblo para evitar las organizaciones de masas. Adam Smith (1723-1790) empirista y fundador de la economía política, dice que la verdadera riqueza es el trabajo y señala las ventajas de la competencia y el ahorro. Más allá de toda disciplina, indica que el deber del Estado es facilitar la producción, mantener el orden y la justicia y proteger la propiedad. A su vez, Thomas Robert Malthus (1766-1834), partidario del liberalismo, busca la libertad y el bienestar, limitando la cantidad de beneficiarios: los pobres deben asumir el celibato porque los ricos no están obligados a darles trabajo.

Jeremy Bentham (1784-1832) lleva al utilitarismo inglés y burgués a su más alta expresión. Es una filosofía mercantil que consolida el orden sobre el control del individuo: cárceles, procedimientos legales, organización jurídica, etc. El Estado debe reducirse a las funciones jurídicas y no económicas, excepto la seguridad de la propiedad privada. Partidario de un autoritarismo democrático, proponiendo el sufragio universal y la soberanía popular. Señala la democracia como mecanismo conciliador de los intereses del soberano y de la aristocracia del dinero.

9.3.5. El pensamiento en Holanda.
Benedict Spinoza (1632-1672), se preocupa por el ser, la naturaleza, el conocimiento y el espíritu, señalando la razón como contraria al miedo y al odio. Dice que lo político y lo religioso pertenecen al mismo fenómeno, por lo que cada quien debe ejercer la libertad y la religión según su criterio. Su política busca la tolerancia y la libertad, donde ésta es un derecho de naturaleza: los súbditos tienen derechos inviolables. Así, el gobierno monárquico es intérprete del derecho civil y sagrado mientras el democrático se identifica con la idea de Estado natural.

4.3.6. El pensamiento en Italia.
Giambattista Vico (1668-1744), rechaza el individualismo y el utilitarismo del siglo XVIII: la utilidad no explica la moralidad sino lo caduco del hombre. Así, busca el orden eterno de las cosas del que depende el destino de las naciones. Asegura que el progreso y la historia son espirales, por lo que luego de las democracias las naciones volverán a la monarquía. Pre-romántico, busca las fuerzas oscuras, los sentimientos, los mitos y leyendas con su imaginación y poesía.

4.3.7. El pensamiento en Francia.
El Cardenal Richeliu (1585-1642), lucha contra la aristocracia, el feudalismo y las guerras de religión. Busca la síntesis entre ética y política y propone un Estado basado en la razón, aunque el poder del soberano debe basarse en la fuerza. Dice que el clero es el primer orden del reino y debe servir al rey. René Descartes (1596-1650), plantea que el progreso debe realizarse en un proceso ético: la moral del sabio es diferente de la del príncipe porque su responsabilidad justifica la superación de las normas comunes.

Blaise Pascal (1623-1662), jansenista, se opone a la centralización monárquica y a la relación Iglesia-poder. Dice que la justicia necesita la fuerza para imponer el orden y la paz y realza la caridad sobre la justicia. Jacques Bossuet (1627-1704), señala la política y la historia como corolarios de la fe. Concilia la visión providencialista con la necesidad de orden y legitimidad de los poderes. Sitúa el origen de la autoridad en Dios. Francois Fénelon (1651-1715) Arzobispo de Cambrai, traza un ideal del régimen en su utópica Salento: sociedad aristocrática, jerárquica y estable, gobernada por consejeros; austera, rural, antimercantilista y de espíritu universalista: la humanidad trasciende la patria, la familia y el sujeto.

Charles-Levis Montesquieu (1685-1755), liberal, respalda la constitución inglesa. Precursor de la sociología por la relación legislación-caracteres ambientales de un país, propone la separación y la armonía de los poderes: soberanía conjunta del rey, el pueblo y la aristocracia. Opuesto al despotismo, quiere la descentralización, indicando la utilidad de los parlamentos y la nobleza. Piensa que la verdadera reforma debe ser intelectual y moral y relaciona la libertad con la seguridad en cuanto ésta permite la subsistencia. En suma, propone un socialismo de estado de tipo patriarcal, en donde el legislador debe poseer la virtud de la moderación

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) inicia el romanticismo. Compara el hombre natural y el hombre artificial, y elige al primero, proponiendo la figura de El Buen Salvaje. Critica el racionalismo abstracto de la sociedad y la civilización europea, y opone a la inteligencia los sentimientos amistosos y benévolos, la buena voluntad y la reverencia, señalando que el valor de la vida está en las emociones comunes o en los instintos: critica el racionalismo y la ilustración porque destruyen las virtudes, la fe y la religión. Asimismo, la ciencia resulta de la curiosidad ociosa, la filosofía es farsa intelectual y la civilización oropel. Sus ideas políticas buscan la vuelta a los orígenes como progreso y norma de juicio, criterio directivo para devolverle al hombre el orden y la justicia que le son propios.
Rechaza el concepto de naturaleza en guerra de Hobbes, diciendo que es un hecho en las personas públicas y los Estados, pero que los hombres no luchan como individuos aislados. Asimismo, la desigualdad y la guerra nacen con la evolución de las facultades, las artes y la propiedad privada. Rechaza también la sociabilidad natural de los teóricos del iusnaturalismo: el hombre es asocial, que vivía en estado natural: libre, igual, con buenos sentimientos como la compasión. Así, su Contrato Social se basa en una voluntad general que cada quien reconoce como propia y que al obedecerla se obedece a sí mismo, surgiendo un cuerpo moral y colectivo con vida propia y autonomía. En este estado civil se sustituye el instinto por la justicia, moralizando las acciones, porque el estado civil continúa y perfecciona el de la naturaleza.

La ciudad-estado (comunidad de Platón) es el principal instrumento para moralizar, representando el valor moral más alto: la sociedad educa al hombre. Propone el absolutismo político sobre la democracia y justificado por la teoría de la voluntad general que legitima que una minoría manipule las masas. El Estado encarna la unidad y valor absoluto que no respeta la libertad natural del individuo sino que lo fuerza para darle una forma de libertad más perfecta: la sumisión al poder totalitario. Como todas las formas de gobierno degeneran, hay que educar al pueblo en las virtudes, el civismo, la frugalidad, la religión –una religión civil con pocos dogmas -, la tolerancia. La intolerancia es el único dogma negativo.

Francois-Marie Arouet Voltarie (1713-1784) su política parte del sentido común en la acción y la tolerancia. Partidario de la jerarquía de las clases sociales, niega la instrucción del pueblo. Lucha por reformas civiles y administrativas para la garantía de la libertad de pensamiento y expresión y la abolición de los arrestos arbitrarios, los procedimientos secretos, la tortura y la pena de muerte. Dennos Diderot (1713-1784) cree en la evolución y el progreso y representa al movimiento de la Enciclopedia. Propone el deber de mejorar a los hombres y contribuir a su felicidad. Plantea que el gobierno mejor es el que dura más y más tranquilamente.

A su vez, en la Revolución Francesa (1798), aparece la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en un documento de 17 artículos: Derecho a la libertad, la propiedad, la seguridad y resistencia a la opresión. Los hombres nacen igualmente libres e independientes y la soberanía reside en la nación. Pero surge el jacobinismo, partidario de la guerra, la salud pública, la nación en armas y la idea de que el patriotismo responde a una misión nacional. Saint-just y Robespierre cultivan la virtud y animan el terrorismo.

Bafeuf dice que la revolución política no sirve sin la revolución social: comunidad de bienes y abolición de la propiedad privada como igualitarismo. Propone una dictadura del comité insurreccional, como necesidad de un gobierno fuerte para instaurar el comunismo. Se subraya su originalidad de proponer una organización política para realizar la línea ideológica. Inspira a los profesionistas de la conspiración y de los intelectuales idealistas más allá de las fronteras de Francia.
4.3.8. El pensamiento político alemán.
El Iluminismo alemán tiende al dogmatismo lógico, propendiendo por la moralidad y la religión. Acepta el despotismo ilustrado del Movimiento Sturm und Drang – tempestad y asalto – antimonopolista y antiintelectual, que busca la exaltación nacionalista. Pero el romanticismo valora los elementos irracionales (mito y raza) que superan y comprenden al individuo.

Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716), religioso, posee el saber de su época, plantea que Dios es el fundamento del derecho natural en tres grados: no dañar a nadie, tratar a cada quien como le es debido, vivir piadosamente. Dice que el universo es un gran coro y su armonía es la metafísica. La política buscará la conciliación y la unidad mediante el sentimiento nacional en lo universal. Medita sobre la unidad de las lenguas, una organización internacional para la paz, la expansión del cristianismo, la unión de la Iglesia y la utilidad de los intercambios culturales internacionales. Preanuncia la obra de los enciclopedistas e iluministas.

Immanuel Kant (1724-1804), Padre del Idealismo Alemán, se basa en Rousseau, Montesquieu y el Iluminismo en sus ideas políticas: el progreso de la humanidad en la libertad, la moralidad y la paz perpetua. Sobre el mundo moral, la realidad política está dominada por el mundo de los fines, regido por un Estado de derecho donde la política se subordina a la moral: el Estado es esperanza del reino futuro de los fines: la moral. Así, la política es praxis para que los hombres afirmen y defiendan sus derechos. Define libertad como hombre e igualdad como sujeto a  la ley moral universal: en el mundo histórico la libertad se instituye imperfectamente, la naturaleza y la política llegan a la legalidad y no a la moralidad.

Johann G. Fichte (1762-1814), primer ideólogo del nacionalismo alemán y del pangermanismo. La libertad es la esencia interior del hombre y del alma colectiva. Propone una filosofía del universal sobre la nación alemana. Muestra un nacionalismo metafísico, religioso, místico, romántico, pedagógico, autárquico, racista –antilatino y antihebreo -.

Friedrich Hegel (1770-1831) La idea de la auténtica realidad objetiva y la historia (de la razón) es el desarrollo de la dialéctica de la idea originaria hacia el Espíritu universal. El acceso del sujeto a este espíritu se realiza mediante el pueblo porque éste tiene el ideal moral como organización espiritual y materialización de la ética. Las guerras dan unidad y salud ética a los pueblos, evitando la alienación del hombre en los intereses y conflictos de clase. Asimismo, la Razón se sirve de las pasiones de quienes persiguen sus fines, logrando su fin ulterior: el progreso de la libertad (toma de conciencia). La historia el Espíritu se revela en las totalidades concretas y los pueblos son de tal índole, por eso la a política es la ciencia de la realización histórica de la libertad en sus encarnaciones y mediaciones concretas: la familia, las corporaciones, el Estado. El diálogo de lo privado y lo público lo realiza el Estado y el hombre logra la verdadera libertad en la Razón y en lo universal. Así, el Estado usa una estrategia para que los hombres libres logren un nivel más universal. En la constitución de su Estado, asume el modelo prusiano: un monarca hereditario que encarna la continuidad del Estado; estados –en vez de parlamento- no electivos y con representación corporativa, es decir, en función de los intereses; funcionarios –burocracia- que ejercitan la autoridad principal, expresando la misión del Estado del cual son servidores y amos.

4.3.9. La revolución norteamericana.
Se da en el siglo XVIII y se vuelve modelo. Sus causas principales fueron los contrastes de intereses, el abuso de autoridad de los gobernadores sobre las asambleas coloniales y la tolerancia religiosa impuesta por los puritanos. En las comunas se daba el auto-gobierno y la democracia directa –town meetings- que generaron el individualismo y el deseo de independencia. La declaración de independencia se basa en la ley natural y en los inalienables derechos del hombre: vida, libertad, búsqueda de felicidad.

Alexander Hamilton (1757-1804), Aristócrata industrial, busca el poder centralizado, el mercantilismo cerrado y un nacionalismo basado en la economía, cuyo crecimiento y productividad se oponen a un gobierno popular. John Adams (1735-1826), segundo presidente de EEUU, representa el liberalismo no igualitario, aristocrático y pesimista. Thomas Jefferson (1743-1823) amplia la democracia, extiende la educación, el sufragio y la tolerancia religiosa. No acepta la concentración del poder ni el privilegio de nacimiento ni la esclavitud.


BIBLIOGRAFÍA

FERRATER MORA, José. Diccionario de Filosofía. Barcelona: Editorial Ariel, S.A., 1999.

RYAN, L.C., Michael. Ética Social. Roma: Ristampa, 1994.

Resumen 


El Derecho es el reflejo de un fenómeno social tan complejo que se abre en diversos componentes y divisiones, las que, a su vez, se hallan intrincadas dentro de un orden jurídico y un orden social, los mismos que se erigen de manera constante como consecuencia de la naturaleza social del hombre. El derecho subjetivo no es otra cosa que el sujeto mismo del derecho, pero su concepto contiene las facultades humanas de la razón y la libertad. Analógicamente, se puede decir que este derecho es el efecto de una causa, en donde la causa es le derecho objetivo.

El derecho y la ley son interdependientes: los derechos se fundan en la ley y a su vez la ley supone derechos. No puede haber un derecho si no hay alguien obligado a respetarlo, y lo que le obliga es la ley. En la coactividad no se considera la intención sino la posición u omisión externa de un acto. Así, se acepta en la medida en que se reconoce que hay verdadero derecho cuando el acto se genera en conciencia.

El propósito de la ley no es abrumar al hombre con contenidos absurdos; de modo que el deber, que es impuesto por la ley, connota que la ley se ha concebido de forma razonable y para el bien común.

En este sentido, la justicia como virtud permite que el hombre oriente su voluntad hacia darle a cada quien lo que es debido. Santo Tomás agrupa las virtudes y las polariza hacia el bien social. Por ello, se debe a Santo Tomás la integración de la justicia a la ontología de la persona, bajo la forma de un hábito-virtud que rige las relaciones interpersonales.

La libertad: Kant distingue entre legalidad y moralidad, entre el orden jurídico y el orden ético, planteando que el derecho o legalidad se aplica al acto externo y proviene del Estado. A su vez, la ética o moralidad tiene que ver con el motivo interno del deber y proviene de la ley moral.  Define el derecho como “la concepción de las condiciones bajo las cuales los deseos de un individuo pueden conciliarse con los deseos de otro, de acuerdo con una ley general de libertad”.

Esto significa que todos los hombres pueden acceder a los bienes externos del mundo en iguales condiciones de libertad, los pueden usar en la medida en que respeten las condiciones de igualdad y libertad de los otros.  Connota esta aseveración que el derecho sólo se refiere a este uso externo, el motivo por el cual el individuo actúa y pertenece a la esfera privada de la ética. 

Kant culminó la separación. Propuso que el derecho defiende la acción y libertad externa mientras que la ética dirige la actividad interna y la intención.  No obstante, el derecho está extrínsecamente subordinado a la ética en cuanto la ética hace suyos los preceptos del derecho. La ley moral comprende toda la actividad humana, interna y externa, pero las obligaciones jurídicas son meramente externas, en donde es suficiente la conformidad con la ley.

La revolución norteamericana, se da en el siglo XVIII y se vuelve modelo. Sus causas principales fueron los contrastes de intereses, el abuso de autoridad de los gobernadores sobre las asambleas coloniales y la tolerancia religiosa impuesta por los puritanos. En las comunas se daba el auto-gobierno y la democracia directa –town meetings- que generaron el individualismo y el deseo de independencia. La declaración de independencia se basa en la ley natural y en los inalienables derechos del hombre: vida, libertad, búsqueda de felicidad.

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Critica

El derecho es un valor  que todo ciudadano en cualquier nacionalidad debe o debería tener, pero por ciertos sistemas políticos casi en todos los lugares del mundo no se cumple como se debe con todos los ciudadanos, por tanto es algo que se ve marcado también en nuestra nación, pues vemos que nuestros derechos no son respetados, pues estamos acompañados de un gobierno capitalista donde lo único que importa  es el dinero y no el bienestar del pueblo.

De modo que  los derechos y la leyes de cada constitución deberían ser impuestas para toda la sociedad de una manera igualitaria de modo que así se pueda vivir en una nación donde  los derechos no sean solo unos  escrito si no que estos mismos sean una vivencia de cada pueblo para que así se reconozca en el pueblo que hay una garantía para el derecho que  cada quien le compete, además para que haya un acto de conciencia limpia para todo un pueblo que está cansado que lo pisoteen.
Por tanto también en cada país se viviría con una justicia limpia, sin corrupción, sin miedo a perder porque se sabe que es manipulada por el gobierno o por los grandes capitalistas, de modo que San Tomas agrupa las virtudes para que la ley sea un bien  social y no un mal como se ha manejado hasta el día de hoy, además las relaciones interpersonales deben ser un conjunto de mucha importancia para que así tenga sentido la justicia de resto serán un escritos en bien del hombre del dinero y al pobre una condenación perpetua.

También Kant en su ética del deber nos muestra la libertad como una legalidad moral del cual a ningún hombre se le puedo negar, pues el orden jurídico y ético debe ser un precedente de cada uno de nosotros y así se verá una legalidad en cualquier acto de orden social donde se quiere buscar una solución, además la legalidad debe ser una característica que marca al estado, si esta se pierde nadie creerá en una justicia que durante mucho años nos ha mostrado, injusticia, impunidad, dolor, desgracia, mal gusto y condenas injustas por tanto el orden moral debe estar presente en cualquier ciudadano, pero especialmente en la vida de una persona a la cual se le confía buscar siempre la verdad y no el mal.   

Emmanuel nos propone también que el derecho sea el defensor de la libertad y no sea el encargado de ayudar a perderla a personas inocentes, además define la acción de liberta como la acción de liberta externa o ética del cual nadie puede preceder, pero que por gobiernos o instituciones si se está perdiendo, además nos dijo que la ley debe ser para todos pero justo pues el deber es algo que marca su ética de la cual  la ley debe estar conforme a los bienes de la sociedad y no de un gobierno.


En nuestro país, nuestra gobierno está acompañado por tres ramas ejecutiva, legislativa y judicial, las cuales se han visto marcadas por escándalos que han hecho que nosotros los colombianos perdamos la credibilidad en cada una de ella, lo único que esperamos cada uno de los colombianos que al iniciar este próximo siete de agosto cada una de estas ramas, estén acompañadas por la moral, ética y temor de Dios  de modo que se pueda lograr de nuevo una credibilidad o si no que Dios nos guie por el camino del bien, de la justicia y del saber en cada uno de nosotros, ciudadanos marcados por el dolor y no por la alegría que reinaría en este país si volviéramos a creer en el verdadero Dios del cual nos estamos olvidando. 

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