La Ética
formal kantiana
La Ética
formal
El conocimiento moral no es un conocimiento del
ser, de lo que es, sino un conocimiento de lo que debe ser; no un conocimiento
del comportamiento real y efectivo de los hombres, sino un conocimiento del
comportamiento que deberían observar los hombres. En este sentido, dicho
conocimiento no se puede verificar; cuando decimos que los hombres deberían
comportarse de tal o cual manera estamos afirmando que ese comportamiento es
necesario y universal, y esas son las características de lo a priori. Y ya
hemos visto cómo. Kant explicaba la imposibilidad de derivar de la
experiencia algo que fuese necesario y universal: el primer objetivo del
conocimiento moral, por lo tanto, consistirá en identificar cuáles son los
elementos a priori de la moralidad.
Kant distingue un uso teórico y
un uso práctico de la razón. En su uso teórico, que Kant
estudia en la "Crítica de la razón pura", la razón constituye o
configura el objeto que se da en la intuición, mediante la aplicación de las
categorías; en su uso práctico, que estudiará en la "Fundamentación de la
metafísica de las costumbres" y en la "Crítica de la razón
práctica", la razón es la fuente de sus objetos: la producción de
elecciones o decisiones morales de acuerdo con la ley que procede de ella
misma.
Todos los sistemas éticos anteriores habían partido de
una determinada concepción del bien, como objeto de la moralidad, creyendo que
ese bien determinaba la moralidad, lo que debía ser. Sin embargo, del mismo
modo que el conocimiento teórico no está determinado por el objeto, sino que
éste se encuentra determinado por las condiciones a priori de la sensibilidad y
del entendimiento, el conocimiento moral tampoco estará determinado por el
objeto, sino más bien el objeto de la moralidad determinado por ciertas
condiciones a priori de la moralidad. (Del mismo modo que Kant había provocado
una "revolución copernicana" en el ámbito del uso teórico de la
razón, provocará otra revolución similar en el ámbito del uso práctico de la
razón). Estas condiciones, siendo a priori, no pueden contener nada empírico:
sólo han de contener la forma pura de la moralidad. En consecuencia, las leyes
de la moralidad han de tener un carácter universal y necesario.
La base de la obligación, del deber ser, no puede
fundarse en nada empírico, pues: aunque deba referirse al hombre, como ser
racional, no puede fundarse ni en la naturaleza humana ni en las circunstancias
humanas, sino que ha de ser a priori. De ahí la crítica de Kant a los sistemas
morales fundados en contenidos empíricos, a los que llamaremos éticas
materiales. En primer lugar, todas ellas son a posteriori: de alguna manera
todas ellas identifican el bien con la felicidad, y consideran bueno el objeto
hacia el que tiende la naturaleza humana considerada empíricamente, aceptando
la determinación de la voluntad por objetos ofrecidos al deseo.
Además de proponer distintos bienes, entre los que no
hay posibilidad de ponerse de acuerdo, lo que pone de manifiesto su falta de
universalidad, al estar basadas en la experiencia carecen de la necesidad y
universalidad necesaria de la que deben gozar las leyes morales. En segundo
lugar las normas que proponen tienen un carácter hipotético, condicional: si
quieres alcanzar la felicidad (algo distinto para cada sistema) has de
comportarte de acuerdo con esta norma. Al estar sometida la norma a una
condición sólo tiene valor si se acepta dicha condición, lo que, además de
significar que se actúa por un interés, implica que la validez de la norma para
conseguir el fin que se propone sólo puede ser comprobada experimentalmente,
por lo que tampoco puede tener carácter universal y necesario.
Por lo demás, y en tercer lugar, esos sistemas éticos
son heterónomos: el hombre recibe la ley moral desde fuera de la razón, por lo
que en realidad no está actuando libremente, perdiendo la capacidad de
autodeterminación de su conducta, la autonomía de la voluntad. ¿Que valor puede
tener una norma moral que no es universal y necesaria, cuyo cumplimiento está
sometido a la consecución de un objetivo, un interés, y que propone al hombre
renunciar a la libertad, a la autonomía de su voluntad?
La moralidad no puede fundarse en nada empírico. Una
norma moral ha de ser universal, ha de valer para todos los hombres en todas
circunstancias, y ha de ser necesaria, ha de cumplirse cumplirse por sí misma.
Ha de ser, por lo tanto, de carácter formal; no puede establecer ningún bien o
fin de la conducta, ni puede decirnos cómo tenemos que actuar: ha de contener
sólo la forma de la moralidad. "Es imposible imaginar nada en el
mundo o fuera de él que pueda ser llamado absolutamente bueno, excepto la buena
voluntad". Con esta frase comienza la "Fundamentación de la
metafísica las costumbres". ¿Qué entiende Kant por una buena voluntad?.
Una voluntad que obra por deber, es decir, no por interés, o por inclinación o
por deseo. ¿Y qué es obrar por deber?: obrar por reverencia o respeto a la ley
moral que la voluntad se da a sí misma. Kant distingue aquí entre obrar
"por deber" y obrar "conforme al deber": puede ocurrir que
actúe por algún interés particular y esa actuación coincida con la ley moral;
en ese caso estoy actuando "conforme al deber".
Obro "por deber", sin embargo, cuando mi
actuación no persigue ningún interés particular, ni es el resultado de una
inclinación o un deseo, sino que está motivada solamente por reverencia o
respeto a la ley moral, independientemente de que mi actuación pueda tener
consecuencias positivas o negativas para mi persona. La ley moral se basa en la
noción de deber; y en la medida en que la ley moral pretende regular nuestra
conducta ha de contener alguna orden o algún mandato. Pero como la ley moral es
universal y necesaria la orden o mandato que contengan ha de ser categórico, es
decir, no puede estar sometido a ninguna condición (no puede ser hipotético). A
la fórmula en la que se expresa ese mandato u orden de la ley moral la llamará
Kant imperativo categórico.
Ahora bien, como la ley moral no puede contener nada
empírico, el imperativo categórico en que se expresa tampoco podrá tener ningún
contenido empírico, sino sólo la forma pura de la moralidad. En la
"Fundamentación" Kant nos da tres definiciones distintas del
imperativo categórico:
1.-"Obra sólo según una máxima tal que puedas
querer al mismo tiempo que se torne en ley universal".
2.-"Obra como si la máxima de acción hubiera de convertirse por tu voluntad en ley universal de la naturaleza".
3.-"Obra de tal manera que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un medio".
2.-"Obra como si la máxima de acción hubiera de convertirse por tu voluntad en ley universal de la naturaleza".
3.-"Obra de tal manera que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin y nunca como un medio".
Ninguna de estas formulaciones contiene nada empírico,
sino sólo la forma de la moralidad. No nos dice cómo tenemos que comportarnos
concretamente, ni nos da ninguna norma, ni nos propone ningún fin interesado.
Al mismo tiempo, contiene una exigencia de universalidad y necesidad, pero
garantizando la autodeterminación de la voluntad, su autonomía, su libertad. La
voluntad, en efecto, no queda determinada por ningún elemento empírico, por lo
que es libre, y el imperativo por el que se regula no contiene ninguna norma
concreta de conducta, por lo que la voluntad tendrá que darse a sí misma la
norma de conducta, por lo que es autónoma.
Los postulados de la razón práctica.
¿Pero es posible la libertad de la voluntad? Los
resultados de la "Crítica de la razón pura" nos conducían a la
distinción general de todos los objetos en fenómenos y noúmenos. En cuanto
fenómenos todos los objetos están sometidos a las leyes de la naturaleza, que
son leyes deterministas, excluyendo por lo tanto la libertad. En cuanto
fenómeno, pues, el hombre no es libre. Por otra parte, la posibilidad de
conocer los noúmenos, las cosas en sí mismas, quedaba rechazada en la
dialéctica trascendental ante la imposibilidad de constituir la metafísica como
ciencia, por lo que la posibilidad de conocer algo acerca del alma y de su
libertad e inmortalidad quedaba eliminada. Sin embargo, sin la libertad de la
voluntad la moral quedaría arruinada.
Por otra parte, observamos que el progreso de la
virtud es lento en el mundo, y esperamos razonablemente que el hombre virtuoso
pueda ser feliz; pero vemos que esto no ocurre, lo que haría de la vida del
hombre un absurdo si no fuera posible que ocurriera. Por ello, aunque ninguno
de los objetos de la metafísica (Dios, el alma y el mundo como totalidad) puede
ser objeto de demostración teórica, la razón práctica exige su existencia.
El hombre ha de ser libre para poder poner en práctica
la moralidad; ha de existir un alma inmortal ya que, si el hombre no puede
alcanzar su fin en esta vida, ha de disponer de una vida futura como garantía
de realización de la perfección moral; y ha de existir un Dios que garantice
todo esto. Lo que la razón teórica no ha podido demostrar, la razón práctica lo
tiene necesariamente que postular. De este modo Kant se vio obligado, como dice
en la introducción de la "Crítica de la razón pura", a suprimir el
saber para dejar paso a la fe.
La humanidad como un fin en sí misma
La segunda
formulación de Kant del imperativo categórico es tratar a la humanidad como un
fin en sí misma:
Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en
tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente
como un medio.
Immanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785)
Kant
sostenía que los seres racionales nunca pueden tratarse simplemente como un
medio para un fin; siempre deben tratarse también como fines en sí mismos, lo
que requiere que sus propios motivos razonados deban ser igualmente respetados.
Esto se deriva de su afirmación de que la razón motiva la moral: exige que
respetemos la razón como un motivo en todos los seres, incluidas otras
personas. Un ser racional no puede racionalmente consentir ser utilizado
simplemente como un medio para un fin, por lo que siempre deben tratarse como
un fin.24 Kant lo
justifica argumentando que la obligación moral es una necesidad racional:
aquello que es deseado racionalmente es moralmente correcto. Debido a que todos
los agentes racionales desean racionalmente ser un fin y nunca solo un medio,
es moralmente obligatorio que se les trate como tales.252627 Esto no
significa que no podamos tratar nunca a un humano como un medio para un fin,
sino que cuando lo hacemos tenemos que tratarlo además como un fin en sí mismo.24
Fórmula de autonomía
La fórmula
de autonomía kantiana expresa la idea de que un agente está obligado a seguir
el imperativo categórico debido a su voluntad racional, en lugar de cualquier
influencia exterior. Kant creía que toda ley moral motivada por el deseo de
cumplir algún otro interés rechazaría el imperativo categórico, lo que lo llevó
a argumentar que la ley moral solo debe surgir de una voluntad racional. Este
principio requiere que las personas reconozcan el derecho de los demás a actuar
de manera autónoma y significa que, ya que las leyes morales deben ser
universalizables, lo que se requiere de una persona se requiere de todos.
Reino de los fines
Otra
formulación del imperativo categórico es el Reino de los fines:
Obra como si por medio de tus máximas fueras siempre
un miembro legislador en un reino universal de los fines.
Immanuel
Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785)
Esta
formulación requiere que las acciones se consideren como si su máxima fuese
proporcionar una ley para un hipotético Reino de los fines. En consecuencia,
las personas tienen la obligación de obrar bajo principios que una comunidad de
agentes racionales aceptaría como leyes. En tal comunidad, cada individuo solo
aceptaría máximas que puedan regir a todos los miembros de la comunidad sin
tratar a ningún integrante meramente como un medio para un fin. A pesar de que
el Reino de los fines es un ideal —las acciones de otras personas y los eventos
de la naturaleza aseguran que acciones con buenas intenciones a veces resulten
en daños— todavía se nos exige actuar categóricamente, como legisladores de
este reino ideal.
Ética médica
Kant creía
que la capacidad compartida de los humanos para razonar debe ser la base de la
moral y que es la capacidad de razonar lo que hace a los humanos moralmente
significativos. Por lo tanto, creía que todas las personas debían tener el
derecho común a la dignidad y el respeto. Margaret Eaton argumenta que, de
acuerdo a la ética kantiana, un profesional médico debe alegrarse de que sus
prácticas sean usados por y en todo el mundo, incluso si el mismo fuera el
paciente. Por ejemplo, un investigador que desara realizar pruebas en un
paciente sin su consentimiento debe estar feliz de que todos los investigadores
lo hagan.
También
sostiene que el requisito kantiano de autonomia significaría que un paciente
debe ser capaz de realizar una decisión totalmente informada sobre su tratamiento, lo que
haría inmoral realizar ensayos en pacientes desinformados. La investigación
médica debería estar motivada por el respeto del paciente, por lo que este
debería estar informado de todos los hechos, aun si esto probablemente lo
disuada. Jeremy Sugarman plantea que la formulación kantiana de la autonomía
requiere que los pacientes nunca sean usados meramente para el beneficio de la
sociedad, sino siempre tratados como personal racionales con sus propios fines.
Aaron Hinkley señala que la explicación de
Kant de la autonomía requiere el respeto de las decisiones que se toman
racionalmente, no de las elecciones realizadas por medios idiosincráticos o no
racionales. Argumenta que puede existir una diferencia entre lo que eligiría un
agente puramente racional y lo que un paciente realmente elige, la que es el
resultado de idiosincracias no racionales. Aunque un médico kantiano podría no
mentir o coercionar a un paciente, Hinkley sugiere que alguna forma de paternalismo
—como ocultar información que podría provocar una respuesta no racional— podría
ser aceptable.
En su
obra How Kantian Ethics Should Treat Pregnancy and Abortion, Susan
Feldman razona que el aborto debería
ser defendido de acuerdo a la ética kantiana. Propone que una mujer debería ser
tratado como una persona autónoma con dignidad y control sobre su cuerpo, como
Kant sugiere. Feldman cree que la libre elección de las mujeres debiera ser
primordial en la ética kantiana, por lo que el aborto debería decidirlo la
madre. Dean Harris ha notado que, si se usa la ética kantiana en la discusión
del aborto, debería decidirse si un feto es una persona autónoma.
El ético kantiano Carl Cohen argumenta que el
potencial de ser racional o participar en una especie generalmente racional es
la distinción relevante entre los humanos y los objetos inanimados o animales
irracionales. Cohen cree que incluso cuando los humanos no son racionales
debido a la edad (como los bebes y fetos) o discapacidad mental, los agentes
aún están moralmente obligados a tratarlos como fines en sí mismos, equivalente
a un adulto racionales como la madre que busca un aborto.
Pensamiento de Kant frente a la Iglesia Católica.
Kant propone una moral fundada en el deber, aquello que se hace
por un mero imperativo de la razón excluyendo toda inclinación. Según
ello, «quien visita
a un amigo enfermo sólo porque se
lo ordena el deber, actúa moralmente [bien]; quien visita a un amigo sólo
porque está inclinado a ello por amistad, y porque se alegra de hacerlo, actúa
ciertamente “de conformidad al deber”, pero no “por deber”» y, por tanto, actúa
moralmente mal.
Podríamos analizar desde esta óptica el caso del buen samaritano, propuesto por Cristo como paradigma del amor al prójimo. El samaritano de la parábola, movido por la compasión y también —obviamente— por el amor, ayuda al hombre asaltado al que habían dejado «casi muerto». Este sería para Kant un acto moralmente malo, porque en este caso se debió actuar por el deber de ayudar al necesitado y no por alguna inclinación.
Nos dice Rhonheimer: «La ética kantiana no es una ética de virtudes. Y al ser una pura ética del deber, de imperativos de la razón, de la doma de una naturaleza malvada y egoísta mediante la razón, parece que deja fuera necesariamente la esencia de la moralidad».
La propuesta de una ética de virtudes sale al paso de la ética del deber. Una ética de virtudes plantea asumir el bien antes que el deber, porque el deber es asumido cuando alguna cosa o acto es visto como bueno. De esto se sigue que el juicio «[…] “p es mi deber” no es otra cosa que el juicio de la razón “p es en verdad bueno”».
Lo que Kant pretende hacer es aislar una razón práctica de toda inclinación afectiva —hedonistamente hablando, porque así lo entiende—, y con esto garantizar un edificio alterno para poder tener cierto criterio con el cual poder determinar el bien. «Eso es lo que sucede cuando sé que podría pensar o querer como ley universal la máxima de que se debe visitar a los amigos enfermos, y así pues estoy "obligado" a hacerlo». En este caso ya no estoy pensando en el bien de mi amigo; estoy pensando en lo que sea, menos en esto.
Cabe resaltar que Aristóteles concuerda con Kant en que el deber tiene que ver con los «imperativos de la razón». Kant diría, empero, que estos imperativos aristotélicos son solo hipotéticos, es decir, «referidos a lo útil para alcanzar el fin de la propia felicidad» .Sin embargo, no lleva tanta razón en esto.
Veamos el ejemplo de la visita al amigo enfermo desde una perspectiva aristotélica. Aquella persona que va a ver a un amigo que está enfermo por una «inclinación amistosa» ve esa acción como buena porque «su voluntad posee el acto de la benevolencia», de tal modo que quiere para su amigo el bien y lo mejor aquí y ahora (en este caso, una visita). Para Aristóteles esto es propio de un hombre de valor, a saber, del frónimoz: hacer una visita a un amigo porque se le ama y se ve en ello un bien para él es, ciertamente, un acto de benevolencia; y dado que este hombre quiere el bien y lo mejor para su amigo, este acto lo llena de alegría.
Ahora bien, ¿dónde está el deber en dicho ejemplo? Aparentemente ha desaparecido. Sin embargo, aun así está presente, porque solo se develará como «deber puro cuando lo racional y la inclinación sigan direcciones divergentes».Además, el hombre virtuoso es aquel que teniendo «la forma más alta de consciencia del deber», actúa, sin embargo, por la alegría que le produce hacer el bien y la realización que obtiene de este; por lo que menos actúa es por deber.
Pero sigamos con resoluciones sacadas de la ética kantiana. Los mandamientos dejados por Cristo, como «amarás a tu prójimo como a ti mismo» o «ámense como yo los he amado», serían para Kant, efectivamente, un deber y solo eso. Y es que para Kant, el amor es un sentimiento incapaz de ser motor de un acto moralmente bueno. Sin embargo, con ello olvida que hay una dimensión en el desarrollo del encuentro entre Dios y el hombre en el que aquel se revela a este a lo largo de la historia, se hace visible dándole signos de su amor, saliendo a su encuentro. Esto hace evidente que el amor no es solamente un sentimiento.
Podríamos analizar desde esta óptica el caso del buen samaritano, propuesto por Cristo como paradigma del amor al prójimo. El samaritano de la parábola, movido por la compasión y también —obviamente— por el amor, ayuda al hombre asaltado al que habían dejado «casi muerto». Este sería para Kant un acto moralmente malo, porque en este caso se debió actuar por el deber de ayudar al necesitado y no por alguna inclinación.
Nos dice Rhonheimer: «La ética kantiana no es una ética de virtudes. Y al ser una pura ética del deber, de imperativos de la razón, de la doma de una naturaleza malvada y egoísta mediante la razón, parece que deja fuera necesariamente la esencia de la moralidad».
La propuesta de una ética de virtudes sale al paso de la ética del deber. Una ética de virtudes plantea asumir el bien antes que el deber, porque el deber es asumido cuando alguna cosa o acto es visto como bueno. De esto se sigue que el juicio «[…] “p es mi deber” no es otra cosa que el juicio de la razón “p es en verdad bueno”».
Lo que Kant pretende hacer es aislar una razón práctica de toda inclinación afectiva —hedonistamente hablando, porque así lo entiende—, y con esto garantizar un edificio alterno para poder tener cierto criterio con el cual poder determinar el bien. «Eso es lo que sucede cuando sé que podría pensar o querer como ley universal la máxima de que se debe visitar a los amigos enfermos, y así pues estoy "obligado" a hacerlo». En este caso ya no estoy pensando en el bien de mi amigo; estoy pensando en lo que sea, menos en esto.
Cabe resaltar que Aristóteles concuerda con Kant en que el deber tiene que ver con los «imperativos de la razón». Kant diría, empero, que estos imperativos aristotélicos son solo hipotéticos, es decir, «referidos a lo útil para alcanzar el fin de la propia felicidad» .Sin embargo, no lleva tanta razón en esto.
Veamos el ejemplo de la visita al amigo enfermo desde una perspectiva aristotélica. Aquella persona que va a ver a un amigo que está enfermo por una «inclinación amistosa» ve esa acción como buena porque «su voluntad posee el acto de la benevolencia», de tal modo que quiere para su amigo el bien y lo mejor aquí y ahora (en este caso, una visita). Para Aristóteles esto es propio de un hombre de valor, a saber, del frónimoz: hacer una visita a un amigo porque se le ama y se ve en ello un bien para él es, ciertamente, un acto de benevolencia; y dado que este hombre quiere el bien y lo mejor para su amigo, este acto lo llena de alegría.
Ahora bien, ¿dónde está el deber en dicho ejemplo? Aparentemente ha desaparecido. Sin embargo, aun así está presente, porque solo se develará como «deber puro cuando lo racional y la inclinación sigan direcciones divergentes».Además, el hombre virtuoso es aquel que teniendo «la forma más alta de consciencia del deber», actúa, sin embargo, por la alegría que le produce hacer el bien y la realización que obtiene de este; por lo que menos actúa es por deber.
Pero sigamos con resoluciones sacadas de la ética kantiana. Los mandamientos dejados por Cristo, como «amarás a tu prójimo como a ti mismo» o «ámense como yo los he amado», serían para Kant, efectivamente, un deber y solo eso. Y es que para Kant, el amor es un sentimiento incapaz de ser motor de un acto moralmente bueno. Sin embargo, con ello olvida que hay una dimensión en el desarrollo del encuentro entre Dios y el hombre en el que aquel se revela a este a lo largo de la historia, se hace visible dándole signos de su amor, saliendo a su encuentro. Esto hace evidente que el amor no es solamente un sentimiento.
«Los
sentimientos van y vienen. Pueden ser una maravillosa chispa inicial, pero no
son la totalidad del amor». Precisamente por ello, porque el amor no es solo un sentimiento, es
posible que se convierta en mandato, pues «Él [Dios] nos ha amado primero y
sigue amándonos primero; por eso, nosotros podemos corresponder también con el
amor», y es un deber porque vemos —desde
la razón— que amar al prójimo y a Dios es bueno, y por eso juzgamos que es un deber, no al contrario, como propone Kant.
Santo Tomás de Aquino dice que «[…] la ley es una regla del actuar que obliga a actuar. La regla o medida del actuar humano es la razón, puesto que a ella le corresponde ordenar al fin, al bien». Así las cosas: «El sujeto de acción queda obligado por lo que la razón presenta como bien en el juicio de acción» .Además: «La obligación no es otra cosa que la volición de lo conocido por la razón como bueno. El deber es inclinación conforme a la razón […]».
Por último, es necesario para Kant «el postulado de la existencia de Dios», ya que nos puede hacer comprender en último término la obligación moral. Así, afirma lo siguiente: «[…] la Idea de Dios es hecha por nosotros mismos para servir como resorte en nuestro comportamiento: tener religión es un deber del hombre» .Al comparar estos planteamientos con una ética de virtudes, queda claro que en esta última no se necesita reducir a Dios a un postulado: el bien debe ser «hecho y procurado», es decir, el objeto de la razón moral se extiende a nuestra realización integral y, por eso mismo, no mutila nuestra afectividad sino que la forma, impulsando nuestra alma y nuestro cuerpo a lo mejor, finalmente, al encuentro con Dios.
Con todo lo expuesto, queda claro que Kant plantea una ética del deber dejando de lado cualquier inclinación, así sea esta mucho más lícita que el mismo deber. Cabe insistir en que para nosotros, el deber es asumido cuando es visto por la razón; en otras palabras, dado que esto es bueno, debo hacerlo. Quien propone una ética de virtudes dirá que lo que mueve al hombre a actuar es el bien intrínseco de aquello que se inteligibiliza como bueno; el hombre actúa movido por el hábito y la virtud (areté), y en particular por la más alta de ellas, la caridad (agápe), que santo Tomás de Aquino define como verdadera e incondicional amistad.
Santo Tomás de Aquino dice que «[…] la ley es una regla del actuar que obliga a actuar. La regla o medida del actuar humano es la razón, puesto que a ella le corresponde ordenar al fin, al bien». Así las cosas: «El sujeto de acción queda obligado por lo que la razón presenta como bien en el juicio de acción» .Además: «La obligación no es otra cosa que la volición de lo conocido por la razón como bueno. El deber es inclinación conforme a la razón […]».
Por último, es necesario para Kant «el postulado de la existencia de Dios», ya que nos puede hacer comprender en último término la obligación moral. Así, afirma lo siguiente: «[…] la Idea de Dios es hecha por nosotros mismos para servir como resorte en nuestro comportamiento: tener religión es un deber del hombre» .Al comparar estos planteamientos con una ética de virtudes, queda claro que en esta última no se necesita reducir a Dios a un postulado: el bien debe ser «hecho y procurado», es decir, el objeto de la razón moral se extiende a nuestra realización integral y, por eso mismo, no mutila nuestra afectividad sino que la forma, impulsando nuestra alma y nuestro cuerpo a lo mejor, finalmente, al encuentro con Dios.
Con todo lo expuesto, queda claro que Kant plantea una ética del deber dejando de lado cualquier inclinación, así sea esta mucho más lícita que el mismo deber. Cabe insistir en que para nosotros, el deber es asumido cuando es visto por la razón; en otras palabras, dado que esto es bueno, debo hacerlo. Quien propone una ética de virtudes dirá que lo que mueve al hombre a actuar es el bien intrínseco de aquello que se inteligibiliza como bueno; el hombre actúa movido por el hábito y la virtud (areté), y en particular por la más alta de ellas, la caridad (agápe), que santo Tomás de Aquino define como verdadera e incondicional amistad.
Sexualidad
según Emmanuel Kant y como debe ser manejada en la sociedad.
1. Sexualidad como amor
Kant vivió hasta su muerte una soltería impuesta y sin
un proyecto personal de familia: su vocación decidida estaba orientada a la
“ciencia”, la única alternativa femenina que permitió en su vida. Sin embargo,
trabajó incansablemente y de modo original por comprender el fenómeno de la
sexualidad en sus dimensiones antropológicas, éticas y jurídicas, articuladas
especialmente en el matrimonio. Es más, llegó a escribir: “El hombre no puede
lograr gozo alguno de la vida sin la mujer; y esta no puede calmar sus
necesidades sin el hombre”.
Ahora bien, en la obra capital donde Kant plantea el
problema del matrimonio, en su Metaphysik der Sitten de
1797, sus tesis sobre el particular aparecen envueltas en una terminología aparentemente
objetivista y jurídica. Parece que carecieran de alma y humanismo las frases
que determinan el matrimonio como “derecho personal con índole de cosa”, o sentencian que “el hombre adquiere una mujer” y “en el matrimonio una
persona hace un uso recíproco de los órganos sexuales
de otra”.
¿En qué relación se encuentra, según Kant, la
sexualidad con la persona para la formación del matrimonio?
Cuando Kant llama amor a la
inclinación sexual reconoce que es el mayor placer sensual que puede
encontrarse, porque además de disfrutar de lo sensible de un ser, goza también
de lo suprasensible, de la persona. Por esta doble dimensión placentera no
puede considerarse ni como amor de benevolencia, ni como amor de complacencia,
porque ambos se distancian del disfrute carnal. Se trata entonces de “un placer
de un tipo especial (sui generis),
y ser ardiente no tiene nada en común propiamente
con el amor moral, aunque puede entrar en estrecha conexión con él si la razón
práctica añade sus condiciones restrictivas”.
En sentido general amar es, según
Kant, gozarse en la perfección o plenitud (Vollkommenheit) de
un ser vivo.
Para comprender la índole “especial” del amor sexual
es preciso explicar el amor de complacencia y el de benevolencia, de los
cuales se distingue.
Tiene el amor una forma impropia que se funda en impulsos sensibles y
puede convertirse en inclinación y pasión. Es ciertamente la satisfacción que
provoca en nosotros la perfección de un ser, y por eso se llama “amor de complacencia”
(Liebe des Wohlgefallens). “El amor de complacencia es
el placer (Vergnügen) que experimentamos en mostrar nuestra
aprobación a las perfecciones de los demás. Esta complacencia puede ser
sensible e intelectual. Toda complacencia, si es amor, ha de haber sido
previamente inclinación. El amor de la complacencia sensible consiste en
hallar satisfacción en la percepción sensible que tiene como principio la
inclinación sensible; por ejemplo, la inclinación sexual (Geschlechter-Neigung) es una complacencia sensible, si
bien no se dirige tanto a la felicidad como a la relación recíproca de las
personas. El amor de la complacencia intelectual es algo más difícil de
concebir. No resulta difícil representarse la complacencia intelectual, pero
sí el amor de la complacencia intelectual. ¿Qué complacencia intelectual
engendra inclinación? La buena intención de la benevolencia”. El amor de
complacencia descansa.
Persona y cosa
Kant afirma que mediante el uso de la sexualidad
se cosifica la persona.
El hombre se dice persona por tener una representación
de sí que incluye la cualidad de ser un yo. Al tener esta cualidad se piensa
como un sujeto absoluto, un ser independiente que no descansa en otro. Por
ser persona, el hombre se eleva infinitamente por encima de todos los seres
vivos, incapaces de esta representación. Pero persona puede tener, según Kant,
tres sentidos: el psicológico, el lógico y el moral. ¿A cuál de
ellos se refiere aquella cosificación operada por el uso de la sexualidad?
1. Persona en sentido psicológico es
la facultad de hacerse uno consciente de su propia identidad en los diversos
estados de su existencia. “La personalidad psicológica es tan sólo la facultad
del ser que tiene conciencia de sí mismo en los diferentes estados de la
identidad de su existencia”.
2. Persona en sentido lógico (o trascendental) es la unidad del sujeto cognoscente,
cuyas determinaciones están enlazadas siempre por la autoconciencia. Kant
observa que este sujeto queda siempre supuesto en cualquier acción teórica o
práctica y, por lo mismo, no puede ser objeto de conocimiento: nos es
desconocido. Tal sujeto es una representación necesaria en todo conocimiento y
sirve de fundamento a éste. Pues no hay en cada uno de nosotros muchos sujetos,
sino uno solo, cuyos pensamientos, sentimientos, intuiciones, etc., están
todos unidos entre sí por medio de la autoconciencia: todos ellos integran una
totalidad a través de la unidad del sujeto y por su enlace consiguiente. Pero
como todo pensar está posibilitado precisamente por este sujeto, la representación
de una persona en sentido lógico brota a prioridel espíritu
y se llama trascendental. Ahora bien, esta no es la facultad de un sujeto que
es cosa en sí; sino que sólo es una representación fundamental necesaria y
suficiente para el pensar teórico y para el querer moral. En sentido estricto,
la persona trascendental o lógica es la representación de un fundamento
trascendental de todo pensar y de todos los fenómenos internos, que son
determinaciones suyas: es el sustrato de todo pensar y, como tal, es inescrutable
en su existencia, porque si intentáramos conocerlo quedaría supuesto ya en ese
mismo acto de intención. Bajo el concepto de persona trascendental es mentada
una existencia sustantiva y permanente a lo largo de todos los cambios
posibles de sus estados. Esta representación es necesaria para la posibilidad
de los fenómenos del sentido interno; pero no podemos asignarle una realidad
fuera del campo de la experiencia, ni identificarla, por ejemplo, con una alma
como cosa en sí. Cuando llamamos “alma” a ese sujeto pensante, sólo designamos
a un sujeto trascendental tratado como si fuera cosa en sí, pero cuya
existencia nos es desconocida.
3. Persona en sentido moral es
libertad e independencia de mecanismos naturales, propiedad que tiene su
origen en la razón y está sometida a leyes prácticas, propias del mundo
espiritual. “La personalidad moral es propiamente la libertad de un ser racional
sometido a leyes morales”. La persona –sujeto
cuyas acciones son susceptibles de imputación– se distingue de la cosa –que no es susceptible de ninguna
imputación–: “Todo objeto del libre arbitrio, que carece de libertad por sí, se
llama, pues, cosa (res corporalis)”. Cuando la representación que el
hombre tiene de sí mismo queda modulada por el yo, todo lo que se liga como
propiedad a este yo, tanto el conocimiento como la acción, está sometido a las
leyes naturales y al consiguiente mecanismo natural; mas a pesar de eso, él
se considera libre en su querer y en las razones que determinan sus acciones,
de modo que no obra compelido necesariamente por leyes naturales. Que esas
acciones tengan libertad, no significa que no se rijan por leyes: eso sería
contrario a la razón; por lo tanto significa sólo que las acciones son independientes
de las leyes naturales, pero no de todas las leyes en general. Las acciones
dependen de las leyes morales, las cuales –al margen de que el yo quiera o no
quiera seguirlas–, son leyes puramente prácticas que nacen de la propia razón.
En conclusión, la persona en sentido moral es la propiedad de un ser cuyo yo no
está sólo sometido a leyes naturales, sino a leyes que se da él mismo y que por
eso se dicen leyes puramente prácticas. Esta independencia del mecanismo de la
naturaleza es la persona moral. Aunque la persona pertenezca al orden sensible
y esté sometida a leyes naturales, sin embargo, como persona moral no pertenece a éste, sino a un mundo en el
que las acciones se hacen posibles por estar libres de necesidad natural. Se
trata de un mundo no-sensible o inteligible, un mundo de cosas en sí; y sólo
en ese ámbito puede el hombre someterse a su propia persona. La persona es,
como ser sensible, fenómeno; mas como ser moral es cosa en sí o ser inteligible,
aunque no sea accesible a nuestro conocimiento teórico. El hombre, como
fenómeno, está sometido a las irresistibles leyes naturales; mas como cosa en
sí también puede llamarse libre. En virtud de este sentido de persona son los
hombres, como seres racionales, fines en sí mismos,
y no meros medios destinados al uso que arbitrariamente pueda darles esta o
aquella voluntad; deben ser tratados siempre como fines en sus actos; dependen
de sus propias leyes, de su propia voluntad moral, y no pueden estar sometidos
a las intenciones de otro ser. Por esta elevada dignidad que la persona tiene,
los hombres no han de ser tratados por otros o por sí mismos –ni incluso por el
ser divino– como simples medios para algo, sino a la vez como fines en sí. De
aquí se desprende que el concepto de persona moral es una categoría de la razón
práctica, por medio de la cual es pensada como sustancia la causalidad de la libertad. Pero su realidad es
sólo práctica. La ley moral nos compele a juzgarnos como sustantividades morales que descansan en sí
mismas, independientemente de todas las demás.
Resumiendo. Si la persona es considerada en su
aspecto psicológico, pensamos que es una y la misma en todas
las modificaciones que pueden acaecerle. Si es tomada
en su aspectológico, pensamos que uno y el mismo sujeto está en la
base de todo pensar. Si es mentada en su aspecto moral –y cuando en el contexto de la sexualidad
Kant habla de “persona”, sin más adjetivación, se refiere a esta perspectiva–
la persona no es considerada puramente como una representación originaria que
sirve sólo para el conocimiento, sino como una representación a cuyo través
la ley moral es realizada o tiene un objeto. Pues lo que debe ser tratado como
fin en sí y es punto de referencia de otras cosas que son simples medios, ha
de ser aceptado necesariamente como un objeto real, aunque
no pueda ser conocido. Con el concepto de “persona” la razón práctica hace real
el sustrato del pensar teórico, considera ese fundamento como un ser
inteligible y dicta que nosotros, como seres morales, estamos obligados de modo
racional a creer en la realidad de un espíritu humano, de un sustrato
inteligible.
A este aspecto moral –y no al lógico ni al psicológico–
se refiere Kant cuando dice que la sexualidad cosifica a la persona.
*
3. Canibalismo sexual o cosificación de la persona
La persona queda cosificada u objetivada por el uso de
la sexualidad: mediante la inclinación sexual el hombre es determinado por la naturaleza misma a convertir al otro en
objeto de placer. Kant reconoce que la inclinación sexual es una excepción en el orden de las tendencias humanas,
pues no “existe ningún caso en que el hombre se vea determinado por naturaleza
a ser un objeto de placer para otro, salvo el propiciado por la inclinación
sexual […]. Un hombre que no tuviera tal inclinación sería un hombre imperfecto
y se sospecharía que carece de los órganos pertinentes a tal efecto, lo cual
supone una imperfección en cuanto ser humano”
.
La inclinación sexual tiene un ámbito de aplicación
muy preciso: no está orientada a gozar de las acciones o del entorno de
los demás, sino a convertir a los demás en objeto directo
de placer. Es un apetito que se dirige a gozar
de otros seres humanos.
Quede, pues, claro que la inclinación sexual es un
impulso alentado por la naturaleza misma. Por lo tanto, aunque el hombre pueda
consentir libremente en poner al servicio de otro hombre algún órgano
característico, como las manos o los pies, llegando a ser en cierta manera un
instrumento al servicio de otro hombre, nunca puede hacerse a sí mismo
un objeto de placerpara otro hombre salvo en virtud de la
inclinación sexual. A través de esta inclinación un ser humano se
convierte en un objeto de placer y sacia el apetito de otro. Mediante el acto
sexual, una parte de un hombre es conseguida para ser utilizada, como res fungibilis, por otro otro hombre, y ese uso
es parangonable al acto de antropofagia por
el que un hombre consume a otro. Así lo expresa
literalmente Kant en un Apéndice a la Rechtslehre: “El
disfrute carnal (fleischliche Genuß) es siempre caníbal (kannibalisch) en
principio (aunque no siempre en cuanto al efecto). Bien sea que se haga con la
boca y los dientes, bien sea que la mujer se consuma por la
preñez y por un parto que puede ser mortal, o que el hombre por su parte
se extenúe por las exigencias demasiado frecuentes
de la mujer, no hay diferencia más que en la manera del goce, y una parte es en
realidad respecto de la otra, en este uso recíproco de los órganos sexuales,
una cosa fungible (res fungibilis)”.
Kant subraya la misma idea en una carta a Schütz: “El apetito de un caníbal (Menschenfresser) y el de un libertino que utiliza el
sexo se distinguen tan sólo en la forma externa (Förmlichkeit nach)”.
Pero en su forma interna son idénticos: utilizan una parte del hombre, tomada
como cosa que produce un gozo inmediato (ich sage einer unmittelbar
vergnügenden Sache).
Pese a la índole natural de la
inclinación sexual, el hombre procura contenerla, pues aislada rebaja la
condición humana y contradice ese principio fundamental de la razón práctica
que es el derecho de la humanidad que cada persona tiene de ser libre y sui juris. Y ello
porque no es una inclinación que el hombre tenga hacia otro hombre en
cuanto hombre, sino una inclinación hacia su sexo: dejada de suyo, antepone un sexo a otro y degrada
a este último para satisfacer dicha inclinación, la cual se convierte en un
principio que degrada la naturaleza humana, quedando la condición humana en
peligro de ser equiparada a la animalidad. “La inclinación que el varón tiene
hacia la mujer no considera a esta como una persona, sino que le resulta
indiferente su condición de ser humano y sólo atiende a su sexo en tanto que
objeto de su inclinación. En este orden de cosas, la condición humana es relegada
a un segundo plano. Cada hombre y cada mujer se esfuerzan por estimular en
este ámbito no su condición de ser humano, sino únicamente su sexo, el cual
polariza todas sus acciones y todos sus deseos. La condición humana es
sacrificada en aras del sexo”.
*
4. La relación sexual reductora
El canibalismo sexual es superado cuando la sexualidad
se humaniza siguiendo, según Kant, el principio de integridad personal tanto
subjetiva (lo corporal integrado con lo espiritual) como objetiva (una persona
integrada con otra persona), suponiendo siempre que el uso de la inclinación
sexual es, por naturaleza, heterorreferencial.
Este es uno de los principios sustantivos que impide que la sexualidad caiga
por debajo de la condición animal. El ejercicio de la sexualidad sólo queda
humanizado en la unión de dos personas de distinto sexo destinada a la
permanente posesión recíproca de sus facultades sexuales. Se requiere,
primero, que haya unión de dos personas;
segundo, que exista posesión permanente
de sus facultades sexuales; tercero, que el fin de la
unión sea justo la posesión misma. Sólo es “natural” la unión sexual si
acontece entre dos personas de distinto sexo.
1. De ningún modo puede considerarse la sexualidad
humana como una actividad autorreferente. Por
eso, cuando el hombre realiza un uso de su capacidad sexual prescindiendo de
todo objeto, es decir, cuando ejercita su capacidad sexual sin que exista el
objeto de su inclinación –caso del onanismo–, “contradice
claramente los fines de la humanidad e incluso se contrapone a la condición
animal; el hombre degrada con ello su persona y se coloca por debajo del
animal”.
2. El modo de heterorreferencia sexual que acontece
cuando el objeto de la inclinación sexual tiene en cuenta la diferenciación de
sexo, pero dicho objeto no es un ser humano, sino un animal –caso de la sodomía con animales– se opone también a los fines
de la humanidad, además de ser contrario al instinto natural: “tal práctica
sitúa la condición humana por debajo de la animal, habida cuenta de que ningún
animal reniega de su especie a estos efectos”.
3. Pero hay un modo de heterorreferencia sexual que da
la impresión de elevarse por encima de la condición animal: se trata del uso
que dos personas del mismo sexo hacen de la sexualidad –homosexualidad–: en esa situación parece que el ser
humano es el objeto de la inclinación sexual, aunque su uso contradice los fines
de la humanidad, “ya que la finalidad de esta con respecto a la inclinación
sexual es la conservación de la especie sin degradar a
la persona; sin embargo, en la relación homogénea no se conserva
de ningún modo la especie, sino que
únicamente se deshonra la condición humana y se degrada a la persona,
situándola por debajo de la condición animal”. Si dos personas del mismo sexo
pretendieran realizar su sexualidad entre sí, entonces desembocarían en una
comunidad sexual no natural (unnatürliche), donde
no es natural el uso que un hombre quiere hacer de los órganos y facultades
sexuales del otro. Esto es una transgresión de la ley moral y una lesión de la
humanidad en nuestra propia persona. Luego el uso no natural de los órganos
sexuales en nuestra propia persona es el uso de estos contra su fin (por cuanto
el excitante no es un objeto real, sino un objeto creado por la imaginación),
y por tanto, el uso de nuestra propia persona como mero medio de otra o de
nosotros mismos. Quien no usa naturalmente sus órganos sexuales, se sirve de
una persona sólo como un medio, para satisfacer su placer o sus impulsos
biológicos. Pero como el hombre no es una cosa, tampoco es algo que puede ser
utilizado meramente como medio, sino que siempre ha de ser tratado en todas sus
acciones como fin en sí. Por tanto, nadie puede en su propia persona disponer
de la humanidad, ni hacer un uso no natural de sus facultades sexuales
(mediante onanismo, pederastia o sodomía). La lesión de la humanidad en
semejante transgresión de la ley no es mera indignidad (Abwürdigung), sino envilecimiento (Schändung) de la humanidad en su propia persona,
porque entrega la humanidad completamente a la inclinación animal, haciendo
del hombre una cosa de placer y, por tanto, una cosa contraria a la naturaleza,
un objeto repulsivo, sin respeto hacia sí mismo.
Tanto el caso de la sexualidad que se hace
autorreferente, como los casos en que la sexualidad aparece como heterorreferente
homosexual o animal, degradan la condición
humana, situándola por debajo de la animalidad y haciendo al hombre indigno
de la humanidad, indigno de ser una persona. El uso humanizante de la
sexualidad exige, pues, relacionarse con otra persona de distinto sexo.
Que la inclinación sexual pueda rebajar o cosificar a
la persona no significa que necesariamente tenga que ocurrir así, a pesar de
que el hombre posea esta inclinación por naturaleza. Pero el hombre puede
servirse de su inclinación sexual vulnerando su condición de ser humano.
4. Rechaza Kant la hipótesis de que, por interés
económico, sea humanizante vender o alquilar mediante contrato el uso de las
facultades sexuales. La situación en que se encuentra la sexualidad tomada
aisladamente y con derechos propios, fuera de su integración personal, es
calificada por Kant como vaga libido. El
rechazo de esta vaga libido se debe no tanto a
las consecuencias, incluso a veces loables, de dicho contrato (evitar perjuicios
corporales y desorden social), sino a la índole de la acción en sí misma. El
uso de esa inclinación supone una vulneración de la moralidad, y no meramente de la sagacidad o prudencia de
la vida (v. gr., evitar secuelas nocivas). La acción
aislada no es buena en sí misma; no sólo cosifica bajo determinadas circunstancias,
sino que aislada es internamente despreciable y se opone a la moralidad. Por
consiguiente, ella ha de entrar, mediante una opción libre, en una estructura
ontológica bajo la cual pueda coincidir el uso de las facultades sexuales con
la moralidad. “Ha de haber un principio que restrinja nuestra libertad en lo
referente al uso de nuestra inclinación sexual, de modo que esta resulte
congruente con la moralidad”.
El principio mediante el cual se constituye la
estructura ontológica en la que confluyen lo sensual y lo espiritual es el
formulado por el imperativo categórico, a saber, que el hombre en su integridad
corpóreo-espiritual sea tratado como fin en sí, como
persona, y nunca como simple medio, como mera cosa; por lo
tanto, el hombre tampoco puede disponer de sí mismo. Satisfacer la inclinación
de otro por interés –algo que puede darse en ambos sexos–, alquilarse a otro
por dinero para satisfacer su inclinación sexual, poner precio a su persona,
“es la mayor depravación imaginable”, porque el hombre “no es una propiedad ni
puede hacer con su cuerpo cuanto se le antoje, ya que éste constituye una parte
indisociable de sí mismo, integrada en su persona, y el hombre no puede hacer
de su persona una cosa”. Asimismo, es contradictorio que el hombre fuera una
propiedad de sí mismo: “pues sólo en cuanto persona es un sujeto susceptible de
poseer cosas; si fuera una propiedad de sí mismo, sería entonces una cosa. Al
ser una persona, no es una cosa sobre la que se pueda tener propiedad alguna.
No es posible ser al mismo tiempo cosa y persona, propiedad y propietario”.
Y si una persona, movida por algún interés, “se deja
utilizar como un objeto para satisfacer la inclinación sexual de otra, dispone
de sí como de una cosa, hace de sí misma una cosa mediante la que otro sacia su
apetito, de la misma manera que sacia su hambre con un cochinillo asado. Es evidente que la inclinación
del otro queda polarizada por el sexo y no repara en la condición de ser
humano, de suerte que esa persona pierde parte de su condición humana,
corriendo un riesgo en lo que atañe a los fines morales”.
Teniendo en cuenta el principio de la integridad de la
persona, el hombre no puede ser utilizado por otro como una cosa –ni siquiera
en su cuerpo– a modo de instrumento, para satisfacer su inclinación sexual, ya
que en este caso socava su condición de ser humano.
5. Aunque no mediara interés económico alguno, ve Kant
deshumanizante, en virtud del principio ontológico de integridad personal, la
forma de relación sexual en que dos sujetos satisfacen recíprocamente sus
inclinaciones con el solo interés de complacer cada uno la sexualidad del otro.
Esa forma se llama concubinato. Al no
haber interés económico de por medio, podría pensarse que no hay nada impropio
en ese intercambio. Sin embargo, Kant encuentra una condición que desautoriza
también este supuesto. Cuando una persona se entrega a otra sólo para
satisfacer la inclinación sexual, pero reservándose una libertad y un derecho
sobre los restantes factores que conciernen tanto a su persona como a su felicidad,
entonces –y al satisfacerse sexualmente en el otro– utiliza la persona del otro
como una cosa. “El concubinatus es
ciertamente un pactum, pero un pactum inaequale donde los derechos no son
recíprocos; según este pacto la mujer se somete completamente al varón por lo
que respecta al sexo, mas no al contrario”.
De nuevo está en juego el principio de integridad
personal, pues aunque la inclinación atañe únicamente al sexo y no a la condición
humana en su conjunto, “es evidente que, cuando el ser humano cede a otro una
parte de sí mismo, se halla implicada la totalidad. No es posible disponer de
una parte del ser humano sin implicar a la totalidad del mismo”. Esta
distorsión ontológica, que se pone de manifiesto en el fenómeno del
concubinato, presupone un pacto sexual que afecta únicamente al goce de
una parte de la persona, mas no de su totalidad; ahí no se tiene derecho sobre
la persona globalmente considerada, sino sólo a una parte de ella, a saber, a
los órganos sexuales. Kant estima que el
concubinato supone un pacto o contrato deformado, pues los derechos de ambas
partes no son iguales: “Cuando en el concubinato gozo de una parte del ser
humano, estoy gozando de él en su integridad. Y, como en virtud del
concubinato, no tengo derecho alguno sobre el ser humano en su conjunto, sino
sólo sobre una parte del mismo, síguese de ahí que estoy convirtiendo a toda su
persona en una cosa; con lo cual tampoco esta modalidad de satisfacer la
inclinación sexual está autorizada con arreglo a la moralidad”.
Resumiendo: el concubinato no
es susceptible de contrato legal, y tampoco lo es el alquiler de una persona
para gozarla una vez. Y esto se explica por el principio de integridad de la
persona: “En lo que concierne al ultimo contrato [de alquiler por una
vez] todo el mundo admitirá que no podría obligarse jurídicamente a
cumplir su promesa a la persona que lo ha cerrado, si se arrepiente; y tampoco
vale el primero, es decir, el del concubinato, porque éste
sería un contrato de alquiler de un
miembro del cuerpo para uso de otro; por tanto, debido a la unidad inseparable
de los miembros de una persona, esta se entregaría a sí misma como cosa al
arbitrio del otro; de ahí que cada parte pueda rescindir el contrato contraído
con otro tan pronto como se le antoje, sin que el otro pueda quejarse
fundadamente de haber sido lesionado en su derecho”.
*
5. La comunidad sexual integradora
Si el uso natural que una persona hace de los órganos
sexuales de otra es un goce al que cada una se entrega en el otro sexo, entonces,
en ese acto el hombre se convierte a sí mismo en cosa, pues se hace mero medio
de la satisfacción de una necesidad natural del otro, no distinguiéndose, por
ejemplo, de la comida con que el otro calma su hambre. Al dejarse usar como
simple medio contradice el derecho de la humanidad en su propia persona.
Kant indica el modo en que una persona ha de consentir
que otra del sexo opuesto satisfaga en ella misma su inclinación sexual,
siguiendo el sentido heterorreferente de ésta. La única condición bajo la cual
encuentra Kant libertad en el uso de la sexualidad reside en el derecho de disponer íntegramente de la otra persona. La
apropiación o posesión recíproca –una persona adquiere a otra como cosa y, a
su vez, es adquirida como cosa– es la condición necesaria y suficiente que
supera la cosificación y restablece la personalidad en su genuino sentido.
“Este derecho a disponer globalmente de otra persona atañe tanto a su
felicidad como al conjunto de circunstancias que conciernen a la totalidad de
su persona. Como es natural, este derecho a disponer íntegramente de la
persona incluye también el uso de los órganos sexuales en orden a satisfacer la inclinación sexual”.
El problema está en saber cómo se adquiere este
derecho. Para Kant no hay duda: conceder a otro el derecho sobre mi persona,
acontece sólo en la forma del matrimonio. La única
manera posible de humanizar el uso de la sexualidad es que una persona se
consagre a otra ofreciéndole no sólo su sexo, sino toda su persona, sin
disociar ambas cosas. Se trata entonces de que dos personas configuren una
voluntad unitaria. Y eso es el matrimonio. Por tanto, aunque el matrimonio se
exprese como un contrato, su fuerza moral reside en el principio ontológico de
integridad personal, al que ese contrato obedece: “el matrimonio es un
contrato entre dos personas, en virtud del cual ambas partes se otorgan
idénticos derechos, aceptando la condición de que cada uno entrega al otro
toda su persona y cobrando así cada cual pleno derecho sobre la persona
íntegra del otro. Esta es la única manera en que la razón reconoce como posible
una relación sexual recíproca sin dar lugar
a una degradación de la naturaleza humana y a una vulneración de la moralidad”.
En el matrimonio, lo que una persona entrega a otra es su dicha y su desgracia,
sus peculiaridades, el conjunto de rasgos psicológicos y ontológicos de su
persona, de modo que el otro tenga derecho sobre todo ello. Esta donación ha
de ser recíproca, porque si el otro no hace otro tanto se produce una grave
desigualdad. El pacto matrimonial permite que yo me recupere a mí mismo como
persona en el concreto acto de la entrega: al darme en propiedad recibo
simultáneamente al otro en propiedad. “El uso natural que hace un sexo de los
órganos sexuales del otro es un goce, con
vistas al cual una parte se entrega a la otra. En este acto un hombre se
convierte a sí mismo en cosa, lo cual contradice al derecho de la humanidad en
su propia persona. Esto es solo posible con la condición de que, al ser
adquirida una persona por otra como cosa, aquella,
por su parte, adquiera a esta recíprocamente; porque así se recupera a sí
misma de nuevo y reconstruye su personalidad. Pero la adquisición de un
miembro del cuerpo de un hombre es a la vez adquisición de la persona entera,
porque esta es una unidad absoluta; por consiguiente, la entrega y la
aceptación de un sexo para goce del otro no solo es lícita con la condición
del matrimonio, sino que solo es posible
con esta condición”.
Si para humanizar la sexualidad Kant se apoya en el
principio de integridad personal tanto subjetiva (lo corporal integrado con lo
espiritual) como objetiva (una persona integrada con otra persona), ha de
concluir en la exclusividad de la entrega
amorosa: “no se pueden tener dos mujeres ni siquiera en el matrimonio, ya que a
cada mujer le correspondería sólo la mitad del hombre a quien se ha entregado
totalmente, mientras que este tiene derecho sobre toda su persona. Hay, pues,
principios morales que se oponen a la vaga libido, otros
que descalifican el concubinato y,
por ultimo, razones que invalidan la poligamia; de modo
que sólo resta el matrimonio monógamo como
única condición bajo la que hacer uso de la facultas sexualis”. Por tanto, la relación de los casados es una
relación de igualdad en cuanto a la
posesión, “tanto de las personas que se poseen recíprocamente (por tanto, sólo
en la monogamia, porque en la poligamia la persona que
se entrega solo obtiene una parte de aquel al que ella se entrega totalmente,
convirtiéndose, por tanto, en una simple cosa), como también de los bienes”. Si
el matrimonio fuese contraído entre varias personas, entonces ninguna sería
propiedad perfecta, sino sólo la propiedad común del otro; por consiguiente,
ninguna persona podría apropiarse perfectamente de la otra. Así, pues, no
habría en este caso ninguna persona que fuera su propio señor, sino que en
parte sería siempre cosa. Tanto en la poligamia–donde un
varón tiene varias mujeres– como en la poliandria –donde
una mujer tiene varios maridos– la persona que se entrega sólo gana una parte
del varón o de la mujer, porque varón o mujer pertenecen en el matrimonio
también a sus otros consortes, y así se convierte esa persona siempre en mera
cosa. Por otro lado, en la unión entre varias parejas de ambos sexos, las personas
se tratan entre sí como cosas, puesto que se entregan totalmente a cada
persona y sin embargo sólo consiguen en parte a cada persona. Y como hay varios
copropietarios de una persona, aumenta la esclavitud de esta.
A través de la inclinación sexual se crea entre los
seres humanos un “lazo” de unión, un “vínculo”, que es lo único que humaniza
el ejercicio de la sexualidad. Pero esta condición humanizante del uso de la
sexualidad no es meramente “legal”: es una condición de índole moral y, más
profundamente, ontológica. El compromiso matrimonial, dice Kant, es la mayor
obligación contractual entre dos personas, obligación que persiste durante toda
su vida y constituye por eso mismo el compromiso más inviolable de todos: no
existe compromiso más importante. De ahí que el adulterio –que
sólo tiene lugar en el matrimonio– sea la mayor infidelidad de todas y
quebrante en grado sumo las obligaciones; por consiguiente, el adulterio es
también causa de ruptura y separación de los cónyuges. Otra causa de
separación, aunque de menor calado moral, consiste en la desavenencia e insociabilidad
entre las personas, que imposibilitan la concordia que debería darse en su
voluntad.
Para Kant, la comunidad sexual natural es “o bien la
comunidad según la mera naturalezaanimal (vaga libido, venus vulgivaga, fornicatio) o bien
la comunidad según la ley. Esta
última es el matrimonio (matrimonium), es
decir, la unión de dos personas de distinto sexo con vistas a poseer mutuamente
sus capacidades sexuales durante toda su vida”. De esta integridad se desprende
que el contrato conyugal solo quede consumado por la cohabitación
conyugal (copula carnalis). “Un contrato entre dos personas de
ambos sexos, sellado con el acuerdo secreto de abstenerse de la comunidad
carnal o con la conciencia de una o ambas partes de ser impotente para ello, es
un contrato simulado y no funda matrimonio; también
puede ser disuelto a voluntad por cualquiera de los dos. Pero si la incapacidad
aparece solo después, aquel derecho no puede sufrir menoscabo por un azar inculpable”.
*
6. El sexo franqueado: derecho personal con índole de
cosa
Hemos visto antes que si dos personas quieren hacer
uso recíproco de sus facultades sexuales conservando su dignidad humana, no
deben hacerlo arbitrariamente (beliebig) sino que
han de hacer sobre ello un contrato legal, el matrimonio, por el que tal uso
se les convierte en deber. El matrimonio, según Kant, no se funda en un acto
del arbitrio humano, sino en la fuerza de la ley. Lo cual no significa que éste sea un enfoque “legalista”
del matrimonio, como reprocha Hegel. El asunto es más profundo, pues se trata
de la ley de la humanidad (Gesetz der Menscheit),
o también, del derecho a la libertad, enunciable de la siguiente manera:
cada hombre ha de ser tratado de modo que el libre uso de su arbitrio pueda
coexistir con la libertad de otro según una ley universal.
La comunidad sexual es el uso recíproco que un hombre
hace de los órganos sexuales y de las facultades del otro; esta comunidad es
natural cuando con tal uso puede ser engendrado un semejante. Esta natural
comunidad de sexos se conforma a una ley o regla universal que la
convierte en deber.
El uso recíproco de las facultades sexuales es
humanizado si se hace sólo según la ley, o sea, bajo la condición del matrimonio, y únicamente es posible bajo esta
condición. Pues sólo bajo tal condición puede una persona exigir rectamente
de otra el uso de sus facultades sexuales, y obligarse la una a la otra a
entregarse como objeto de goce. Matrimonio es la comunidad natural de sexos
conforme a la ley, o la unión de dos personas de distinto sexo para la
posesión mutua y permanente de sus facultades o miembros sexuales. Las
categorías de totalidad y persona pueden incluso adscribirse al matrimonio como
unidad de dos: “De dos se hace una persona moral” (Aus Zweyen wird eine Moralische
Person).
Este derecho conyugal es un derecho personal, o sea, un derecho por el que un
hombre puede determinar el arbitrio de otro mediante su propio arbitrio, según
leyes de libertad, para un acto determinado, a saber, para entregarse como
objeto de goce de sus facultades sexuales. Pero este derecho personal tiene a
la vez índole de cosa (dingliche Art), como
si la persona cuyo arbitrio es determinado por otro fuese una cosa, una propiedad
de éste.
Está Kant tan convencido de la novedad que aporta su
concepto de un persönliches Recht auf dingliche Art que lo
considera, en un Apéndice de la segunda edición de su Rechtslehre, como “stella mirabilis” del campo
filosófico y no como una mera estrella errante.
Cuando Kant dice que el derecho propio del matrimonio
es un derecho personal con carácter
de cosa (dinglich), significa que “es el derecho de poseer
un objeto exterior como una cosa y
usarlo como una persona”, o también, es un derecho personal (persönliches Recht)
con naturalezade cosa (dinglicher Art). Que este derecho personal tenga también índole de cosa (dinglich) explica el hecho de
que, “si uno de los cónyuges se ha separado o se ha entregado en posesión a
otro, aquél está legitimado siempre e incontestablemente a restituirlo en su
poder, igual que una cosa”.
El matrimonio está sometido, pues, al criterio de
la posesión de las cosas, que es el criterio de toda
relación jurídica de cosas.
Para explicar el concepto de “posesión de cosas” Kant
indica tres posibles objetos externos en que puede recaer el arbitrio humano,
según las categorías de sustancia, causalidad y reciprocidad (Gemeinschaft) entre objetos: a la categoría de
sustancia se subordina el derecho de cosa; a la de causalidad el derecho de
persona; a la de reciprocidad el derecho de persona con índole de cosa. 1º La
cosa, Sache, afectada de espacialidad, es el objeto del
derecho de cosa; sobre una simple cosa corpórea puedo
tener derechos de cosa, los cuales se adquieren
por el acto de un solo arbitrio: su titulus adquirendi es el factum, por ejemplo, una cohabitación sin contrato
previo. 2º La voluntad (Wille, Willkür), o
mejor, la acción (Handlung) del otro, es el objeto inmediato
del derecho personal; sobre el arbitrio de otro, referido
a un hecho determinado, puedo tener derechos personales, los cuales se adquieren por el acto
de dos arbitrios: es ahora una adquisición de pacto, por ejemplo, un contrato matrimonial sin
cohabitación. 3º El estado de otro
arbitrio por referencia a mí –estado
formado por la reciprocidad de seres libres– es el objeto del derecho personal
con índole de cosa; no es el derecho que uno tiene a una cosa frente a otra
persona; existe la relación de una comunidad de seres libres, que por
influencia mutua de la persona de uno sobre otro constituyen, siguiendo el
principio de la libertad exterior, la sociedad de miembros de un todo de
personas que están en reciprocidad. Sobre
ese estado puedo tener derechos personales con
naturaleza de cosa: se trata entonces de
una adquisición de lege. El acto por el que se
adquieren esos derechos no es un factum ni
un pactum, sino una lex. “El modo
de adquisición de este estado y dentro de él no se realiza por un acto
arbitrario (facto), ni por mero contrato (pacto), sino por ley (lege); y puesto que
no es ningún derecho a una cosa, ni
tampoco un mero derecho frente a una
persona, sino también a la vez una posesión de
esta misma, ha de ser un derecho que está más
allá (hinausliegende) de todo derecho de cosa (Sachenrecht) y de persona, es decir, el
derecho de la humanidad en nuestra propia persona (Das Recht der Menschheit in unserer eigenen Person), que tiene por consecuencia una ley permisiva natural,
por cuya protección nos es posible una tal adquisición”. El contenido o
materia de lo adquirido, como se ha dicho, no es una cosa, ni tampoco la prestación de otro, sino el estado de otro. En fin, la categoría que comprende
esos derechos no es la de sustancia, ni la de causalidad (en ambos casos quedarían
“cosificados” los seres humanos), sino la de relación recíproca.
Por tanto, a una posesión cuyo objeto no es una prestación cualquiera, sino un estado, un complejo de prestaciones que derivan de una
situación, llámase matrimonio. Y
precisamente porque incluye un derecho de cosa, si un cónyuge abandona al otro
o se entrega a la posesión de otra persona, el abandonado tiene el derecho de
“reconducirlo en todo tiempo y de modo incontestable a su poder, como una
cosa”, aunque no se trate de una cosa en sentido estricto. Por tanto, el
derecho del matrimonio tiene por objeto, según
Kant, el estado de una persona por relación a mí, en el sentido de que yo tengo
el derecho de disponer de
ella, de tener comercio con ella.
Ahora bien, este derecho implica tres aspectos
básicos: 1º Se refiere a la humanidad que
reside en nuestra misma persona (amparada en el mandato del imperativo
categórico de no tomar nunca a nadie como mero medio, sino como fin en sí). 2º
Exige una relación de comunidad entre seres libres. 3º Se cumple
en la influencia recíproca de un ser sobre otro.
El problema reside, pues, en el tipo de “influencia”
que un ser humano ha de tener sobre otro, para que en éste no quede rebajada
la dignidad personal, la humanidad. Porque hay aquí una antinomia: a) De un
lado, en la unión sexual una persona se sirve de otra persona de sexo diverso
como medio de su propio goce. b) De otro lado, sin
embargo, el derecho de humanidad, fundado en el imperativo categórico, exige
que no se use de una persona como simple medio. La solución de esta antinomia
se encuentra en la definición del matrimonio: “la unión de dos personas de sexo
diverso por el recíproco uso de sus facultades sexuales durante toda su vida”.
En la definición de matrimonio Kant reconoce que hay
“mediatización” de una persona por otra; mas exige, para que la dignidad de
la persona no sea menoscabada –para que la mediatización no se convierta en
manipulación–, que, mientras una persona es poseída, a la vez posea a la otra
(recíproca influencia).
Así, pues, el equilibrio de reciprocidad entre seres
racionales no puede estar fundado en un factum bruto,
sea el simple hecho de la cohabitación conyugal, sea el hecho del mero pacto o
acuerdo (“legalismo” fáctico) de dos personas que viven juntas, factum que podría ser disuelto por la voluntad de
las partes. Por tanto, aquel equilibrio racional sólo lo puede realizar la
recíproca sumisión a la ley de la humanidad (“humanismo”
jurídico), una ley que es superior a las
dos partes y puede garantizar la
elevación de la relación sexual desde el plano natural o animal al plano racional
y fundar la indisolubilidad de la relación durante toda la vida. Por tanto, la
garantía de la racionalidad en la reciprocidad sólo puede ser ofrecida por la
“fuerza de la ley”, una fuerza que no es física, sino espiritual: se realiza,
pues, por la obligación jurídica de formar una unión sexual basada solamente
en el matrimonio. Es el único modo de humanizar o personalizar la sexualidad.
En consecuencia, el matrimonio se funda, para Kant, en
la ley universal que debe ser obedecida por los cónyuges en cuanto son seres
racionales que someten sus apetitos sensibles a los principios de una ley que
refleja la ley de la humanidad.
De este razonamiento concluye Kant en la ilicitud de
la poligamia: como el matrimonio se basa en la igualdad tanto de las personas como de los bienes,
el polígamo no puede realizar esa igualdad: no puede darse todo a una mujer con
el fin de que esta mujer se dé todo a él.
Lo que funda la humanización de la sexualidad no es,
pues, el factum arbitrario de la ley, sino la fuerza
moral que objetivamente esa ley incluye.
Por último, el matrimonio es contraído para toda la vida (auf Lebenslang). Si
el matrimonio se contrajera para un tiempo determinado, entonces las personas
se alquilarían (verdingen) por ese tiempo concreto,
y no se harían propiedad recíproca. Ahora bien, una persona puede alquilar a
otra su libertad para servicios determinados, pero no el uso de sus miembros
corporales, salvo por medio de su propia libertad. Todo hombre cuyos miembros
corporales son usados por otro y no por la propia libertad originaria, es
tratado como cosa, porque cesa con la libertad también la personalidad, y
porque entonces se cercena la voluntad libre. Pues los miembros corporales de
un hombre pueden ser usados o bien por la propia libertad de éste (así lo hacen
los sirvientes), o bien de modo que los miembros corporales del que usa estén
también a la vez en el arbitrio del que es usado, o sea, que en ambos sean
propiedad recíproca. Esto no es posible en el alquiler del cuerpo. Por tanto,
no son matrimonio las uniones por tiempo ni el alquiler de una persona para ser
gozada una sola vez. El matrimonio tiene que ser de por vida.
*
7. Identidad y diferencia de los sexos
En el punto que vamos a tratar dibuja muy bien Kant lo
que en la introducción indicábamos como feminización del amor y masculinización
del matrimonio.
Los sexos que entran en la relación conyugal no
son totalmente iguales jurídicamente, a pesar de la
categoría de Gemeinschaft o reciprocidad que los vincula, y a pesar de que
Kant hable de un derecho mútuo de los cónyuges (gegenseitigen Recht der Ehegatten).
A Kant se le escapa incluso la frase de que es “el varón el que adquiere una
mujer” (der Mann erwirbt ein Weib), pero omite la formulación
contraria. Los cónyuges no tienen los mismos derechos. El hombre es la cabeza
y la mujer debe obedecer.
La igualdad de los sexos en que Kant está pensando
tiene un carácter muy general (representa lo humano general), pero con notables
diferencias psicológicas y jurídicas que bordean el ámbito de lo ontológico.
En un fragmento pedagógico publicado por Benno Erdmann recomienda
Kant que, en virtud de la idiosincrasia femenina, la educación de la mujer no
debe ser instrucción, sino conducción y
esta, a su vez, no ha de recalar en lo público, sino en lo privado: “Ambos
sexos deben ser educados y disciplinados. Los hombres, para la sociedad,
necesitan lo primero más que las mujeres. Hasta que no hayamos estudiado mejor
la naturaleza femenina, se hace bien confiando a las madres la educación de las
hijas y eximiendo a estas de libros. En la habitación de las damas, cuando
estas se entregan a las aficiones de su sexo, todo es más artístico, delicado y
ordenado que en el caso de los hombres; pero, además, poseen la facultad de
modelar estas aficiones por medio de la razón. La mujer necesita, pues, mucha
menos crianza y educación que el hombre, así como menos enseñanza; y los
defectos de su natural serían menos visibles si tuviera más educación, si bien
no se ha encontrado todavía ningún proyecto educativo acorde con la naturaleza
de su sexo. Su educación no es instrucción, sino conducción. Deben conocer más
a los hombres que a los libros. El honor es su mayor virtud, y el hogar, su
mérito”.
No le faltan a las mujeres las cualidades del sexo
masculino, pero en ellas se combinan sólo “para hacer resaltar el carácter de
lo bello, y, en cambio, entre las cualidades
masculinas sobresale, desde luego, lo sublime como
característica”. Por ejemplo, y en lo que toca a la inteligencia, “el bello
sexo tiene tanta inteligencia como el masculino, pero es una inteligencia bella (schöner Verstand);
la nuestra [la masculina] ha de ser una inteligencia profunda (tiefer Verstand), expresión de
significado equivalente a lo sublime”.
De ahí que la meditación profunda y el examen
prolongado, el estudio trabajoso y la reflexión penosa, la indagación de las
lenguas clásicas, de la geometría, de la filosofía, de la física o de la
geografía “no sientan bien a una persona en la cual los espontáneos hechizos
deben sólo mostrar una naturaleza bella”. Porque lo profundo de la mujer no
consiste en razonamientos, sino en la sensibilidad (Empfinden).
De ahí que en la educación de las mujeres se “procurará ampliar todo su
sentimiento moral, y no su memoria, valiéndose no de reglas generales, sino del
juicio personal sobre los actos que ven en torno suyo”. Y aunque su educación
abarque el universo entero, nunca han de recibir ellas “una enseñanza fría y
especulativa, sino siempre sensaciones, y éstas permaneciendo tan cerca como
sea posible de sus condiciones de sexo”. Lo suyo no es obrar por principios,
sino por sentimientos (Gefühle): “Me parece difícil que el
bello sexo sea capaz de principios, y espero no ofender con esto; también son
extremadamente raros en el masculino. Por eso, la Providencia ha otorgado al
pecho femenino sentimientos bondadosos y benévolos, un fino sentimiento para
la honestidad y un alma complaciente. No se exijan además sacrificios y
generoso dominio de sí mismo”. Por esa relación a los principios, y no al sentimiento,
el varón no debe llorar más que lágrimas magnánimas (großmütige Tränen), pues “las que derrama por dolores
o por situaciones desdichadas lo hacen despreciable”.
En la mujer el lado sexual de su naturaleza ocupa
mayor espacio dentro de la totalidad de su persona que en el hombre. Por
tanto, en la mujer es mucho más natural –más ontológica– que en el varón la
unidad de la parte moral con la parte sensible, exigible en las relaciones
sexuales. Y en virtud de que la mujer encierra dentro de si un más profundo
contenido espiritual y moral, también se rinde o entrega más plenamente al
varón, de modo que en ella el amor llena más perfectamente todo su ser; ella
pone todo su interés al servicio de este fin. En un sentido opuesto a la índole
del varón, la mujer es solo “amor” y toda “amor”. El varón nunca podrá
entregarse a la mujer ni por su destino natural ni por su destino moral.
Cuando la mujer se rinde y entrega al varón más por el atractivo sensual que
por el atractivo moral, es síntoma de la falta de un menor valor moral y de una
personalidad vacía. Puesto que el amor ocupa la casi totalidad de la personalidad
femenina, el honor de la mujer está sintetizado preferentemente en este
punto, mientras que el del hombre aparece ligado a otras cosas. El varón que en
sus relaciones con la mujer prescinde de ese sentimiento moral se rebaja
menos. La culpa de la mujer que carece de una alta exigencia moral y sucumbe a
la tentación es mayor que la del varón; ello hace que la misma falta sea
más grave en éste. Porque el varón añade a su propio envilecimiento el de la
mujer seducida. Si la mujer se pervierte y pierde su honor, es el hombre
el que la pervierte y le arrebata su nobleza. Si el hombre posee la libertad
más ilimitada, también consecuentemente la mayor responsabilidad. Siendo el
más fuerte moralmente, debe emplear esta fortaleza en respetar y proteger la
estimación y el honor de la que es más débil que él: destruirla no es
fortaleza, sino brutalidad.
¿Cual ha sido entonces el fin de
la naturaleza al instituir la feminidad? De un lado,
según Kant, la conservación de la especie; de otro
lado, la cultura y el refinamiento social. “1º Cuando la naturaleza
confió al seno femenino su prenda mas cara, a saber, la especie, en el fruto
de su vientre, por el que debía propagarse y eternizarse el género humano,
temió como por su conservación e implantó ese temor a las
lesiones corporales, y la medrosidad
ante semejantes peligros, en su naturaleza; debilidad por la que este sexo
requiere justamente al masculino a que le proteja. 2º Cuando la naturaleza
quiso infundir también los finos sentimientos que implica la cultura, a saber,
los de la sociabilidad y de la decencia, hizo a este sexo el dominador del
masculino por su finura y elocuencia en el lenguaje y en los gestos,
tempranamente sagaz y con aspiraciones a un trato suave y cortés por parte del
masculino, de suerte que este último se vio gracias a su propia magnanimidad (Großmut)
invisiblemente encadenado por un niño, y conducido de este modo, si no
precisamente a la moralidad misma, al menos a lo que es su vestido, el decoro
culto, que es la preparación y la exhortación a aquella”. Tiempo adelante llegará
Fichte a decir que en la mujer priva el amor, en el
varón la magnanimidad.
En el estado de cultura, el varón es superior a la
hembra “por sus facultades corporales y su valor”; pero la hembra es superior
al varón “por su don natural de adueñarse de la inclinación del varón a ella”.
Kant estima que en la mujer se puede conseguir con
poca fuerza tanto como en los varones con mucha, de modo que la naturaleza ha
puesto más arte en la organización de la parte femenina que en la de la masculina,
otorgando al varón “más fuerza que a la hembra, para conducir a ambos a la más
estrecha unión corporal, pero también, en
cuanto seres racionales,al fin que a la naturaleza
misma más le interesa, a saber, la conservación de la especie, y sobre esto
los dotó en aquella su cualidad (de animales racionales) con inclinaciones
sociales a hacer su comunidad sexual perduradera en una unión doméstica”.
Por lo que atañe al estatuto de la mujer dentro del
matrimonio, Kant está de acuerdo con la ley que otorga la condición de
señor al varón: él es la parte que manda, ella la que obedece. Porque no es
suficiente la coincidencia caprichosa de dos personas para la unidad e
indisolubilidad de una unión: por lo tanto, “una de las partes tenía que
estar sometida a la otra, y recíprocamente, una ser
superior a la otra, para poder dominarla o regirla. Pues en el supuesto de
la igualdad en las pretensiones de dos seres que no
pueden prescindir el uno del otro, el amor propio sólo causa discordias”. Esta
ley no se opone a la igualdad de los casados como tales: “No puede pensarse que
esta ley está en conflicto con la igualdad natural de una pareja humana, si en
la base de esta dominación se encuentra sólo la superioridad natural de
la capacidad del varón sobre la mujer a la hora de llevar a cabo el interés
común de la casa y del derecho a mandar, fundado en ella: cosa que puede
derivarse, por tanto, incluso del deber de la unidad y la igualdad con vistas
al fin”. El principio fundamental de la teoría kantiana del derecho es la
igualdad de mujer y varón. Este principio –que significa tan sólo el derecho
correspondiente a todo ser humano de ser persona, de ser “sui juris” y no
“alieni juris”– es compatible con el hecho de la superioridad natural (natürliche Überlegenheit) del varón sobre la mujer en
los intereses comunes de la casa. Esta subordinación está amparada por la
unidad e igualdad de fines basada en la categoría de reciprocidad.
En fin, Kant se pregunta quién debe tener la autoridad
suprema de la casa, pues solo unopuede ser quien
ordene todos los asuntos en concordancia con un fin. Y responde con cierta
ironía, en la que se deja traslucir el binomio sentimiento/entendimiento que
coincide con el de mujer/varón: “la mujer debe dominar (herschen) y el hombre regir (regieren); pues la
inclinación domina y el entendimiento rige. La conducta del marido debe mostrar
que el bien de su mujer le afecta de corazón antes que todo lo demás. Pero
como el varón tiene que saber mejor que nadie cómo le va y hasta dónde puede
llegar, debe empezar declarando, como un ministro a su monarca, cuando este
solo piensa en sus deleites y proyecta una fiesta o la construcción de un
palacio, su perfecta conformidad con las órdenes de este; solo que, por
ejemplo, no hay por el momento dinero en el tesoro, o ciertas necesidades
urgentes tienen que ser atendidas antes, etc., de suerte que el soberano señor
pueda hacer todo lo que quiera, pero con la condición de que esta voluntad sea
la que su ministro le ponga en la mano”.
Las cosas propias de la mujer –como locuacidad,
gracilidad y coquetería– son, según Kant, debilidades (Schwächen), aunque paradójicamente
constituyen “las palancas directrices de la virilidad, empleadas por las
mujeres para conseguir aquel su designio”. Si el varón se funda en el derecho del más fuerte para mandar en la casa y
protegerla contra los peligros exteriores, la mujer se apoya en “el derecho del más débil a ser defendida por la parte
viril contra otros varones, y con sus lágrimas de amargura deja al varón
inerme, reprochándole su falta de magnanimidad”.
*
8. Persona y teleología sexual
El valor de la persona es el ideal supuesto en el
obrar del hombre, según Kant. Ideal que ha de ser la fuerza práctica de todas
las acciones. Ajustarse a ese ideal es lo que expresa la ley práctica. Y la formulación de tal ley es
un imperativo categórico. Seguirlo es un deber. Sin la presencia de esta ley no es posible
hablar de matrimonio, el cual no es una mera comunidad sexual con fines de
generación o de satisfacción mutua del impulso sexual. Si el matrimonio no
está ligado a un fin ético que oriente el ciego impulso natural, destroza a las
personas que lo componen. La ordenación de la sexualidad bajo el principio de
integridad personal lleva, según Kant, no sólo a eliminar el atrincheramiento
autorreferente de la inclinación sexual –por ejemplo, en el onanismo–, sino a
la superación de aquellas formas de heterorreferencia sexual que –desde la
sodomía al concubinato– degradan el sentido moral y ontológico de la persona.
Sólo la sexualidad heterorreferente en reciprocidad total –el matrimonio–
centra adecuadamente la personalización de la sexualidad.
Aunque Kant atiende con sus razonamientos muy
preferentemente al ámbito de la estructuraética-externa de
la persona y de su relación recíproca con otras, no olvida la estructura moral-interna de la sexualidad.
Desde el punto de vista de la estructura ética-externa (jurídica), el uso
individual de la sexualidad está sometido, según Kant, a una ley del deber
restrictiva: la persona no está autorizada a dedicar el uso de sus facultades
sexuales al mero placer animal, pues obraría con ello en contra de un deber
para consigo misma; no puede servirse de otra persona
para darse al placer sexual sin la especial restricción de un contrato
jurídico, en el que dos personas se obligan recíprocamente. Por lo tanto, el
matrimonio tiene como fin la posesión
mutua de las facultades sexuales, o la natural comunidad de sexos.
Wolf había enseñado –como en general la tradición
cristiana– que en el fin del matrimonio entra el engendrar hijos y educarlos (“Der Ehestand ist […] eine einfache
Gesellschaft […]welche Mann und Weib mit
einander aufrichten, um Kinder zu erzeugen und zu erziehen”). Lo
mismo había enseñado Gottfried Achenwall, cuyas obras conocía Kant: el
matrimonio se orienta ad procreandam atque
educandam sobolem; y llega a decir que si fuera otro el fin de la
unión no habría matrimonio: si qua alia agitur de causa
inter marem et feminam contrahitur societas, ea matrimonium non est.
Cierto es que no todos los tratadistas anteriores a Kant habían mantenido esa
tesis. Por ejemplo, Friedrich Höpfner
sostiene: Der Zweck der Ehe… aber nicht immer der Zweck
der Personen, welche heyrathen, ist die Erzeugung und Erziehung von Kindern.
Según Kant,
puede que al fin de la generación se oriente la inclinación de los sexos entre
sí establecida por la naturaleza; pero la generación no puede ser el fin del
matrimonio, porque cuando pasa el tiempo de engendrar hijos tendría éste
que desaparecer, con lo que no podría durar toda la vida (lebenslang).
Kant desarrolla su argumentación desde el punto de
vista ético-externo del derecho natural –que
trasciende el derecho positivo–. Pero la única respuesta posible, desde el
derecho natural, a la cuestión teleológica es que el fin del matrimonio consiste en el uso recíproco
de las facultades sexuales: no es preciso que aquí se tome en consideración
otro fin.
Pero desde el punto de vista ético-interno (moral) Kant atiende a la máxima conforme a la cual una
persona usa las facultades sexuales de otra. Esa máxima dicta que las
facultades sexuales jamás han de usarse para el placer (Vergnügen), sino sólo para engendrar hijos (Kinderzeugen): y se trata de una ley universal. Semejante
ley es conforme con el fin de la naturaleza y, por tanto, no es contradictoria
en sí misma.
Ahora bien, el acto de engendrar hijos está unido
simultáneamente a un gran goce sensible, el que es posible en un objeto. Si se
afirmara que hay una ley universal que permite usar en el matrimonio las
facultades sexuales, pero nunca por mor de este goce sensible, esto
significaría que hay un deber de no dejar obrar nunca
un impulso sensible. Sin embargo, en la medida en que la conservación
de la vida por el comer y el beber, y cualquier satisfacción de una necesidad
natural, están unidas con el placer sensible, ¿podemos aceptar ese deber como
ley universal? ¿No estaría en contradicción con la naturaleza? ¿No quedaría
prohibido todo placer? La máxima de tomar en consideración el engendrar hijos
en el uso de las facultades sexuales, dice Kant, no es ético-externa, un deber
del derecho (Rechtspflicht), sino ético-interna, un deber de virtud
(Tugendpflicht).
Pero el deber de virtud tiene un ámbito muy extenso, y
la ley no puede determinar en concreto el modo y la intensidad que debemos
desplegar hacia el fin, un fin que es, a la vez, deber, –el deber de tomar en
consideración el engendrar hijos. Por tanto, con tal que no se obre en contra de este fin, que a la vez es deber,
ni en contra de otro deber, por ejemplo, el fin de mantener la salud propia o
la del cónyuge, entonces la ley moral permite, cuando no sea posible engendrar
hijos, hacer uso en el matrimonio de los órganos sexuales, si aparece el impulso
natural que exige satisfacción. Afirmar que en este caso ha de resistirse
siempre al impulso natural es purismo (Purism) en moral, o
sea, una pedantería (Pedanterei) respecto
de la observancia del deber de castidad, que concierne a la amplitud de éste.
Porque entonces convertiríamos el deber de castidad, que es ético, en un deber
jurídico, o trataríamos como deber completo un deber incompleto en sí, del que
pueden darse excepciones. Puede no estar prohibido en sí darse al placer sexual
sin referencia a la generación del hijo, si este fin ya está cumplido o no
puede ser cumplido; pues está permitido lo que ni es deber ni va contra el deber.
Si no hay referencia a engendrar hijos, no puede ser
un deber el entregarse al goce conyugal, porque esto iría contra el fin de la
naturaleza; pero puede que no sea universalmente contrario
al deber, porque no podemos querer esto como ley universal; por tanto está
permitido bajo las condiciones dichas.
Kant señala en el hombre dos fines de la naturaleza: el de mantener al individuo y el de mantener a la especie. La conservación del individuo es
determinada naturalmente mediante el “amor a la vida”; la conservación de
la especie es determinada naturalmente mediante el
“amor al sexo”. Kant entiende por fin de la naturaleza una
conexión entre la causa y el efecto, donde la causa es considerada como si fuera un entendimiento que obra intencionadamente.
Al impulso dirigido hacia el puro disfrute sexual llámalo placer carnal o voluptuosidad. Ahora bien, el
hombre puede verse excitado a la voluptuosidad no por un objeto real, sino por
una representación imaginaria de éste: el hombre crea
el objeto satisfaciente de forma contraria al fin. La representación produce
entonces un apetito contrario al fin de la naturaleza, y contrario al fin de
la conservación de la especie en su totalidad, fin todavía más importante que
el del amor mismo a la vida individual, porque éste tiende solo a la
conservación del individuo. Lo que Kant exige entonces es que la sexualidad sea
usada dentro de la finalidad de su impulso, a saber, la conservación de la
especie.
Por relación al fin de la sexualidad, existe un deber
del hombre para consigo mismo, “cuya transgresión es una deshonra (no una simple degradación) de la
humanidad en su propia persona. El vicio que de aquí surge se llama impudicia, y la virtud referida a estos impulsos
sensibles se llama castidad”, que Kant
la presenta como un deber del hombre para consigo mismo.
El Regiomontano pretende suministrar la prueba
racional de que el uso no natural de las propias facultades sexuales, e incluso
simplemente el usarlas sin fin, es una violación
del deber del hombre para consigo mismo. La razón de esto es que el hombre
renuncia con ello a su personalidad, al usarse únicamente como medio para
satisfacer los impulsos animales. Esa actitud negativa o no natural, viola en
alto grado la humanidad en la propia persona: “la total entrega a la
inclinación animal convierte al hombre en una cosa de la que se puede gozar,
pero también con ello en una cosa contraria a la naturaleza, es decir, en un
objeto repulsivo, despojándose así de todo respeto por sí mismo. El fin de la
naturaleza en la cohabitación de los sexos es la procreación, es decir, la
conservación de la especie: por tanto, como mínimo, no se debe obrar contra este fin”.
Para Kant, el fin de
engendrar hijos, como fin de la naturaleza, cae más del lado de lo moral que
de lo legal y, por lo tanto, no es central para la personalización relacional
de la sexualidad. “El fin de engendrar hijos y educarlos siempre puede ser un
fin de la naturaleza, con vistas al cual inculca esta la inclinación recíproca
de los sexos; mas para la legitimidad de la unión no se exige que el hombre que
se casa tenga que proponerse este fin; porque, en caso contrario, cuando la
procreación termina, el matrimonio se disolvería simultáneamente por sí
mismo”.
El derecho personal que los dos sexos tienen de
adquirirse recíprocamente como personas al modo de cosas (auf dingliche Art) por medio del
matrimonio surge únicamente del deber del hombre hacia sí mismo, es decir,
hacia la humanidad en su propia persona. Sólo cuando se pone en marcha el
proceso de la procreación, dentro de esta comunidad, resulta el deber de conservar
y cuidar su fruto
En el mismo nivel de consideración psicológica que el
“fin de engendrar hijos” pone Kant el “placer como fin” en el uso mútuo de las
facultades sexuales, placer que con la edad acabaría consumiéndose, hecho que
propiciaría también la separación o ruptura conyugal, caso de que dependiera
de ese fin la permanencia matrimonial.
Si el recurso a la finalidad o a la teleología natural
penetrase en el ámbito ético-jurídico, se introduciría en la personalización de
la sexualidad algo así como un elemento arbitrario. Pero, “el contrato
conyugal no es un contrato arbitrario, sino un contrato necesario por la ley
de la humanidad; es decir, que si el varón y la mujer quieren gozar mutuamente
uno de otro gracias a sus capacidades sexuales, han de casarse necesariamente y esto es necesario
según las leyes jurídicas de la razón pura.